Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 13 de Marzo de 2014, expediente FSM 022005160/2012/2/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CFSM Sala II.Sec. 2 Lex100 FSM 22005160/2012/2/CA1 “B.G.F. s/inf. Art. 277 CP

Reg. n° 7174 S.M., 13 de marzo de 2014.

Autos a resolver.

Ante mi:

S.M. 13 de marzo de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO.

I) El Juzgado Federal n° 1 de San Martín dispuso el procesamiento de G.F.B. en orden al delito de encubrimiento por receptación de cosa proveniente de un delito, agravado por su comisión con ánimo de lucro (art.

277, inc. 1°, “c” e inc.. 3°, “b” del Código Penal; fs.

34/40).

La resolución fue apelada por el defensor oficial que, en la instancia, mantuvo la impugnación; sin adhesión del F. General (fs. 43, 68 y 70/71v.). Luego el legajo quedó

en condiciones de recibir inspección jurisdiccional.

II) Los elementos de juicio reunidos en la actualidad imponen definir la situación de G.F.B..

En primer lugar cabe recordar que H.A.P., dijo que “a mediados de 2011 adquirió el auto a G.B., me ofreció un Renault 9 por el valor de catorce mil pesos, de los cuales podía pagar un adelanto de diez mil y dos cuotas de dos mil pesos y en virtud de la confianza que me inspiraba B. no firmamos ningún Poder Judicial de la Nación CFSM Sala II.Sec. 2 Lex100 FSM 22005160/2012/2/CA1 “B.G.F. s/inf. Art. 277 CP

Reg. n° 7174 documento, haciéndole entrega del primer monto. Al mes entregué la primera cuota de dos mil pesos. No realicé la verificación policial y tampoco realicé la transferencia”

(fs. 9/13).

Esta versión fue negada en cuanto a la entrega del rodado por G.F.B., pues sostuvo que no le vendió el Renault 9, dominio UTZ-445 (fs. 32/33).

Ahora bien, nótese que la alegada transacción está

absolutamente desprovista de respaldo documental, carencia que por cierto se manifiesta no sólo acerca del boleto de compraventa sino también sobre un aspecto fundamental del asunto: no hay constancia del pago del precio que dijo haber pagado P..

Este panorama probatorio deja en pie sólo la unilateral indicación cargosa de P..

Sentado ello, frente a las discrepancias que exhiben los dichos de P. y B. y con miras a avanzar en la pesquisa, corresponde que el Jugado Federal n°...

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