Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 15 de Abril de 2015, expediente CFP 002795/2008/9/CFC001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2795/2008/9/CFC1 REGISTRO N° 631/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de ABRIL del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 26/33 por la señora Defensora Pública Oficial, doctora X.F., en la presente causa N.. CFP 2795/2008/9/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

"CASTANY, G.S.F. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro.

    6 de la Capital Federal, en la causa N.. 1663 de su registro, con fecha 19 de noviembre de 2014, resolvió:

    RECHAZAR el pedido de REDUCCIÓN en el plazo de avance en la PROGRESIVIDAD DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO impetrado por la defensa de G.S.F.C.

    (cfr. fs.

    19/20 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación a fs. 26/33, la señora Defensora Pública Oficial, doctora X.F., el que fue concedido a fs. 35/36.

  3. La recurrente encauzó su pretensión en ambas hipótesis previstas en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, señaló que el a quo realizó

    una errónea aplicación del artículo 140, inciso “b”, de la ley 24.660 toda vez que le otorgó un alcance restringido al sistema de estímulo educativo allí

    previsto (cfr. fs. 28).

    En ese sentido, resaltó que la norma mencionada no especifica la duración o la cantidad de horas que debe tener un curso para ser subsumido en los parámetros normativos, motivo por el cual, la jurisdicción no puede adicionar requisitos que el legislador no pretendió (cfr.

    fs. 28 vta.).

    Fecha de firma: 15/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE C.A., que una vez corroborados los cursos de formación profesional o equivalentes realizados por su asistido, correspondía la aplicación automática de la reducción prevista en la norma, sin que resulte ajustada a derecho la exigencia de requisitos que la ley no prevé

    (cfr. fs. 29 vta.).

    Por otra parte, señaló que la resolución recurrida adolece de falta de fundamentación suficiente en los términos del art. 123 del C.P.P.N., ya que -a su entender- no fueron refutados los argumentos planteados por la defensa, circunstancia le hubiera permitido conocer los motivos que llevaron al a quo a denegar el beneficio solicitado (cfr. fs. 32 vta.).

    En definitiva, solicitó se conceda el recurso de casación, se revoque el decisorio en crisis, y se haga lugar a la aplicación del estímulo educativo conforme lo previsto en el art. 140, inciso ”b”, de la ley 24.660 (cfr. fs. 33).

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 42 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N. en función de los arts. 454 y 455 ibídem; oportunidad en la que la Defensa Oficial presentó breves notas (fs. 39/41), quedando, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I.L., corresponde recordar que la progresividad del régimen penitenciario se caracteriza por ser un proceso gradual que posibilita al interno avanzar paulatinamente hacia la recuperación de su libertad. En dicha dirección, el art. 140 de la ley 24.660 según la ley 26.695, al introducir el sistema de estímulos educativos, estableció que: “[l]os plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases Fecha de firma: 15/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2795/2008/9/CFC1 y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.206 en su Capítulo XII: a) un (1) mes por ciclo lectivo anual; b) dos (2) meses por curso de formación profesional anual o equivalente; c)

    dos (2) meses por estudios primarios; d) tres (3) meses por estudios secundarios; e) tres (3) meses por estudios de nivel terciario; f) cuatro (4) meses por estudios universitarios; g) dos (2) meses por cursos de posgrado.

    Estos plazos serán acumulativos hasta un máximo de veinte (20) meses.”

  5. Sentado ello, ingresando al análisis de la cuestión traída a estudio ante esta instancia por la defensa de G.S.F.C., corresponde analizar si los cursos realizados intramuros por el nombrado, encuadran en las pautas fijadas por el art. 140 de la ley 24.660, modificado por la ley 26.695.

    En el sub examine, conforme se desprende de las constancias obrantes a fs. 9/10, el nombrado cursó y aprobó dos cursos de duración cuatrimestral (125 horas):

    Auxiliar en instalaciones eléctricas domiciliarias

    y “Operador de PC”, ambos durante el ciclo lectivo 2014.

    En función de ello, la defensa solicitó la reducción de cuatro (4) meses en los plazos para acceder a la libertad asistida por entender que su defendido finalizó dos especializaciones que podrían formar parte de su trayectoria laboral, lo que le permitirá obtener una favorable reinserción social al momento de su egreso del establecimiento penitenciario.

    Resaltó que, en el caso, corresponde evaluar el contenido de la disciplina incorporada por el interno y no ya, el plazo de duración de los cursos, de manera que éstos puedan subsumirse en el término “equivalente” que Fecha de firma: 15/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA establece el inciso “b” del artículo 140 (cfr. fs. 4 vta.).

    En apoyo de su postura, al formular recurso de casación, expresó que “la norma sostiene que la reducción de plazos opera para los ‘Cursos de Formación Profesional o Equivalente’, sin precisar ni definir este último concepto. Sin embargo, teniendo en cuenta las pautas interpretativas que deben regir el sistema de ejecución de la pena privativa de la libertad y el espíritu que llevó a la sanción de la norma que aquí se impetra, entiendo que los cursos que realizó mi asistido encuadran dentro de las previsiones de la...

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