Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Noviembre de 2016, expediente FLP 016957/2014/TO01/6/CFC005

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 16957 Legajo Nº 6 - IMPUTADO: TABORDA, ADRIAN EMANUEL s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA Registro Nº 2335/16.1 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: TABORDA, A.E. Y OTRO s/HOMICIDIO AGRAVADO FUERZAS Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 30 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la prórroga dispuesta por el a quo el 13 de julio de 2016, en los términos dispuestos en el art. 1º (ley 24.390, modificada por ley 25.430) y respecto de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la defensa oficial en esta causa FLP 16957/2014/TO1/6/CFC5 caratulada “TABORDA, A.E. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 13 de julio de 2016 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La P. resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR al cese de la prisión preventiva solicitado por la Defensora Oficial.

  3. PRORROGAR la prisión preventiva del encartado A.E.T., por el término de seis meses a partir del día 11 de julio del corriente año (artículos 1, 3 y concordantes de la ley 24.390 modificada por la ley 25.430)” (cfr. fs. 56/62).

    Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa oficial a fs. 64/74, el que fue concedido por el a quo a fs. 75/76.

  4. El recurrente fundó su presentación en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N. A su vez, refirió que se trataba de una resolución equiparable a sentencia definitiva.

    Sostuvo la decisión impugnada ha inobservado las normas que el código de rito establece, provocando un Fecha de firma: 30/11/2016 1 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27867214#166557227#20161130174304806 agravio directo a esta parte y tornando a la resolución en nula y arbitraria.

    Indicó que “[…] esta parte no fue convocada ni notificada fehacientemente respecto del art. 354 del C.P.P.N., situación que sigue demorando por ende el trámite del presente expediente y que ya sea por razones coyunturales del Tribunal o por cualquier otro motivo ajeno a la voluntad de mi asistido no puede perjudicar al mismo en su derecho constitucional de esperar el juicio en libertad […]” (cfr. fs. 69 vta.).

    Refirió que resuelta la contienda de competencia suscitada en autos en el mes de abril de este año, no se ha dado trámite de ningún tipo respecto al avance del proceso.

    Agregó que el presente expediente no resulta voluminoso ni hay cantidad de detenidos, ni es complejo al margen de la calificación legal atribuida.

    Concluyó que “[…] no existen razones objetivamente determinadas para mantener el cercenamiento de la libertad personal, pues ello implica desoír las mandas constitucionales citadas en el presente” (cfr. fs.

    73).

    Por último, solicitó que se case la sentencia recurrida y se disponga el cese de la prisión preventiva de su asistido A.E.T..

  5. Para resolver de la manera en que lo hizo el tribunal a quo en primer lugar ponderó que, teniendo en cuenta la agenda de ese tribunal, en los próximos meses se estaría fijando la audiencia de debate oral.

    Aunado a ello, el a quo tuvo en cuenta la gravedad del hecho atribuido T., aspecto que “habilita a presumir fundadamente, que, de otorgársele la 2 Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27867214#166557227#20161130174304806 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 16957 Legajo Nº 6 - IMPUTADO: TABORDA, ADRIAN EMANUEL s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA Registro Nº 2335/16.1 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: TABORDA, A.E. Y OTRO s/HOMICIDIO AGRAVADO FUERZAS Cámara Federal de Casación Penal libertad, procurará eludir y/o entorpece la acción de la justicia” (cfr. fs. 61 vta.).

    De esta forma, concluyó el tribunal que “[…] con el fin de garantizar la efectiva realización de los actos procesales necesarios que permitan llevar adelante una correcta administración de justicia, [considero] necesario prorrogar la prisión preventiva del acusado A.E.T. por el término de seis meses a partir del día 11 de julio del corriente año y, consecuentemente, no hacer lugar al cese de la prisión preventiva solicitado por la Defensora Oficial, doctora L.I.D.” (cfr. fs. 61 vta.).

    El señor juez G.M.H. dijo:

    1. ) En lo que respecta al control en los términos del art. 1º de la ley 24.390 que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, considero que corresponde TOMAR NOTA de la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La P. por la que prorrogó la prisión preventiva dictada respecto de A.E.T. por el término de seis meses a partir del día 11 de julio del 2016.

    2. ) Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto, en cuanto a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, habré de recordar que ya he tenido oportunidad de señalar (cfr. Sala IV: causa N.. 1893, “GRECO, S.M. s/recurso de casación”, Reg. N.. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa N.. 2638, “RODRÍGUEZ, R. s/recurso de queja”, Reg. N.. 3292.4, rta. el 06/04/01 y causa N..

      Fecha de firma: 30/11/2016 3...

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