Sentencia de Sala B, 11 de Junio de 2015, expediente CPE 000701/2008/6/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE APELACIÓN DE A.L.F. Y OTROS FORMADO EN LA CAUSA N° 701/2008, CARATULADA: “F.A.L. Y OTROS POR INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.T. N° 1. EXPEDIENTE CPE 701/2008/6/CA1. ORDEN N° 25.988. SALA “B”.

Buenos Aires, de junio de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia anterior a fs.

3986/3987 vta. de los autos principales (fs. 183/184 vta. de este incidente)

contra los puntos dispositivos X y XI de la resolución de fs. 3898/3971 vta.

del mismo legajo (fs. 105/177 vta. del presente), en cuanto por aquéllos el juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento de A.L.F. y de M.A.F. con relación a la evasión presunta de las sumas de dinero a cuyo pago AGROSOY AGROPECUARIA S.A. y D.S. se habrían encontrado obligadas por el Impuesto a los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria correspondiente a los ejercicios fiscales 2005 y 2009, respectivamente, como también respecto de B.C. con relación al primero de los hechos supuestos de evasión tributaria mencionados.

Los recursos de apelación interpuestos por la defensa oficial de D.M.R. y por la defensa de P.P.A., de M.A.F., de A.L.F. y de B.C. a fs.

3988/3999 vta., 4000/4003, 4004/4009, 4010/4012 y 4013/4014 vta. del expediente principal (fs. 185/196 vta., 197/200, 201/206, 207/209 y 210/211 vta. de este incidente) contra los puntos dispositivos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII de la resolución de fs. 3898/3971 vta. del mismo legajo (fs. 105/177 del presente), por los cuales el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de los nombrados, sin prisión preventiva, por considerarlos, “prima facie”, según el caso, coautores o partícipes necesarios del delito previsto por el art. 1 de la ley 24.769, con las circunstancias agravantes establecidas por el art. 2, inc. “c”, del mismo cuerpo legal, en relación con la evasión presunta de las sumas de dinero a cuyo pago RURALSOY PAMPEANA S.A., AGROSOY AGROPECUARIA S.A., MULTICAMPO ARGENTINA S.A., SOLGRANDE DEL SUR S.A., CONSIGNACIONES Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación LA L.S. y D.S. se habrían encontrado obligadas por el Impuesto a los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria correspondiente a los ejercicios fiscales 2005, 2006, 2007 y 2008, respectivamente, y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de los nombrados.

La presentación de fs. 222 de este legajo, por la cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso de apelación interpuesto a fs.

3986/3987 vta. de los autos principales.

Los memoriales de fs. 223/224, 225/236, 237/240, 241/243, 244/249 y 250/251 vta. de este incidente, por los cuales el señor fiscal general de cámara, la defensa oficial de D.M.R. y la defensa de P.P.A., de M.A.F., de A.L.F. y de B.C., respectivamente, informaron en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, oportunamente, en el marco de los autos principales, el representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia anterior solicitó la convocatoria de A.L.F., de M.A.F., de P.P.A., de D.M.R. y de B.C. a prestar declaración en los términos establecidos por el art. 294 del C.P.P.N., entre otras personas y según el caso, con relación a los hechos siguientes:

    1. las evasiones presuntas de las sumas de $ 2.100.795,94 y de $°1.542.370,28, a cuyo pago RURALSOY PAMPEANA S.A. se habría encontrado obligada por el Impuesto a los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria correspondiente a los ejercicios fiscales 2007 y 2008, respectivamente; b) las evasiones presuntas de las sumas de $ 200.613,54, de $°2.669.751,23 y de $ 5.303.321,60, a cuyo pago AGROSOY AGROPECUARIA S.A. se habría encontrado obligada por el Impuesto a los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria correspondiente a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007, respectivamente; c) la evasión presunta de la suma de $ 2.955.132,56, a cuyo pago Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación MULTICAMPO ARGENTINA S.A. se habría encontrado obligada por el Impuesto a los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria correspondiente al ejercicio fiscal 2005; d) las evasiones presuntas de las sumas de $ 1.165.739,19 y de $°1.339.568,05, a cuyo pago SOLGRANDE DEL SUR S.A. se habría encontrado obligada por el Impuesto a los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria correspondiente a los ejercicios fiscales 2007 y 2008, respectivamente; e) las evasiones presuntas de las sumas de $ 1.908.963,23 y de $°10.031.564,76, a cuyo pago CONSIGNACIONES LA L.S. se habría encontrado obligada por el Impuesto a los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria correspondiente a los ejercicios fiscales 2007 y 2008, respectivamente; y f) las evasiones presuntas de las sumas de $ 1.016.428,16 y de $°219.754,28, a cuyo pago D.S. se habría encontrado obligada por el Impuesto a los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria correspondiente a los ejercicios fiscales 2008 y 2009, respectivamente (confr. fs. 3587/3607 vta. del legajo principal).

  2. ) Que, de acuerdo con lo que se describió por el dictamen fiscal mediante el cual se efectuó la solicitud aludida por el considerando anterior, aquellos hechos presuntos de evasión tributaria se habrían verificado en razón de los comportamientos siguientes: “…las empresas involucradas […]

    informaron ante las entidades bancarias en las que operaron que las cuentas corrientes iban [a] ser utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo de sus actividades, las cuales se encontraban beneficiadas con la reducción de la alícuota para los débitos y créditos en cuenta corriente, conforme lo previsto en el artículo 7° inciso a) del punto I del Decreto Nro. 1364/2004.

    En función de ello, las entidades bancarias donde las investigadas poseían cuentas corrientes bancarias, aplicaron una alícuota del 0,75 por mil cuando correspondía una superior del 6 por mil.

    De las auditorias practicadas a cada una de las firmas no se ha podido establecer el verdadero ejercicio de la actividad por la que se Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación dispensaba el beneficio de reducción de la alícuota, en virtud de lo cual, las contribuyentes no ingresaron el impuesto de la Ley 25.413 en su justa medida…”

    …estas empresas han sido utilizadas con el propósito de obtener el beneficio de la reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en cuenta bancaria, operando así a modo de financiera[s], realizando descuentos de cheques de terceros, los cuales resulta[ba]n ser de pago diferido y ninguno de ellos fue emitido a nombre de la[s] sociedades titulares de las cuentas en las que se depositaron los mismos, sino a nombre de terceros que luego los endosaron para que sean depositados en las respectivas cuentas.

    Es así que, estas empresas no han desarrollado actividad alguna relacionada con el objeto social declarado el cual tenía como finalidad obtener una reducción o exención impositiva, a efectos de que en sus cuentas bancarias se realicen acreditaciones y débitos bancarios con tales beneficios fiscales que no le corresponderían, debiendo las mismas, en consecuencia, tributar por la alícuota general dispuesta en la ley 25.413.

    La maniobra articulada por este grupo de personas, es formar sociedades que invocan desarrollar actividades agropecuarias, mutualistas de distribución de diarios y revistas, y así ser beneficiadas con la reducción o exención de la alícuota aplicable al impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria, para dedicarse en realidad a la actividad financiera de descuento de cheques de terceros y no a sus objetos sociales y así lograr una millonaria evasión del tributo en cuestión…

    (se prescinde del resaltado del original).

    3°) Que, el juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento de A.L.F., de M.A.F. y de B.C. con respecto a los hechos vinculados con las evasiones presuntas de las sumas de dinero a cuyo pago AGROSOY AGROPECUARIA S.A. y D.S., según el caso, se habrían encontrado obligadas por el Impuesto a los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria correspondiente a los ejercicios fiscales 2005 y 2009 (confr. el considerando 1°, acápites “b” y “f”, de esta resolución), por Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación considerar que, a partir de la redacción otorgada al art. 1 de la ley 24.769 por la ley 26.735, aquellos sucesos no se adecuarían a una figura penal vigente actualmente, y que aquella redacción nueva resultaría aplicable al caso en función del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna.

    4°) Que, ni por el recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior (confr. fs. 183/184 vta. de estas actuaciones), ni por la presentación efectuada por el señor fiscal general de cámara en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (confr. fs. 223/224, también de este legajo), se introdujeron agravios respecto de las determinaciones de las deudas fiscales que el juzgado “a quo” ponderó para sustentar la conclusión reseñada por el considerando anterior, antes bien, aquellas coinciden con las que el Ministerio Público Fiscal tuvo en cuenta para efectuar la solicitud aludida por el considerando 1° de esta resolución, es decir, la suma de $ 200.613,54 para el Impuesto a los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente...

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