Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 23 de Febrero de 2016, expediente FCB 005650/2014/59/CA022

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 5650/2014/59/CA22 doba, 23 de febrero de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “LEGAJO DE APELACIÓN de RODRIGO, E.D. en autos RODRIGO, E.D. por Asociación Ilícita en concurso real con I.. art.310-incorporado por Ley 26.733, en concurso real con D. por retención indebida y otros”, Expte. FCB 5650/2014/59/CA22, venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de E.D.R., en contra de la resolución dictada con fecha 18 de diciembre de 2015 por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba en cuanto dispuso “RESUELVO: … 2) Ordenar la inmediata detención de E.D.R.….”

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada con fecha 18 de diciembre de 2015 por el Juez Federal N°3 cuya parte dispositiva en su parte pertinente ha sido precedentemente transcripta, el señor Defensor Público Oficial doctor E.A., en ejercicio de la defensa de E.D.R., interpuso recurso de apelación (fs.17/vta.).

    En esta Instancia, la defensa informó por escrito (fs.34/41).

  2. Las constancias glosadas al presente dan cuenta de que, con fecha 18 de noviembre del corriente año, el señor Fiscal Federal N°1 de Córdoba requirió al Juez Instructor la detención del prevenido R..

    Para así peticionar, invocó la existencia de nuevas circunstancias no analizadas hasta el presente, las que – acorde expresó-, pondrían en evidencia el riesgo procesal de entorpecimiento o elusión del accionar de la justicia.

    Hizo referencia en el tema al avance del informe de inspección presentado por la AFIP-DGI, el cual y según manifestó, da cuenta de una nueva maniobra que evidencia la constante voluntad del imputado de eludir el accionar de la justicia.

    Precisó al respecto que de las constancias presentadas por el organismo fiscal, particularmente el régimen informativo de expensas RG 2159, permitió conocer que El Bosque Club de Campo SA informó que R. abonó expensas por dos meses del año 2014, cuando en realidad habitó allí desde varios años antes, omitiendo de tal modo informar todos los períodos abonados.

    Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27898223#147432582#20160223115131189 Destacó en relación a ello que R. está vinculado a las cuentas bancarias del Barrio El Bosque desde 12/2007 como representante legal y firmante en cuentas corrientes en Banco Macro, concluyendo que desde la posición de control que el nombrado tenía en El Bosque Club de Campo SA determinó que la información fuera parcializada y engañosa.

    Resaltó que el prevenido habitó desde hace varios años el inmueble identificado como Lote 2, Manzana 5 del citado Barrio; que conforme la documentación analizada por AFIP-DGI, había adquirido el terreno en marzo/2011 y se habría desprendido del mismo el 25/02/2014, según surge de la fecha de certificación de firmas de la cesión, es decir, a menos de dos semanas del inicio de la causa CBI.

    A más de referirse al precio consignado en las dos operaciones comerciales -que entendió irrisorio, señalando que con ello evadió el pago de impuestos y tasas-, señaló que el adquirente de dicha propiedad resultó ser M.M., hijo de G.B.R., sobrino del imputado, quien al momento de comprar la propiedad tenía sólo 19 años de edad y no contaba con capacidad económica alguna exteriorizada ante la AFIP, que justificara la operación en cuestión.

    En suma, afirmó que se trata de una simulación, que la propiedad sigue siendo de E.R. y que su sobrino se prestó para ayudarlo a eludir el accionar de la justicia, en tanto con esa simulación impidió hasta la fecha al Ministerio Público Fiscal y al Poder Judicial conocer la existencia de ese inmueble entre los bienes pertenecientes al encartado.

    Agregó que, según la escritura que testimonia la operación, la misma fue celebrada el día 21 de enero de 2014 ante escribana pública, que resultó ser N.B.C., madre de R., abuela del comprador; y que, luego, con fecha 25 de febrero de 2014 (a dos semanas de la caída de CBI), hicieron certificar las firmas ante otro escribano (reg.304).

    Añadió que si bien el imputado dijo haber vendido su hogar en enero de 2014, las expensas siguieron siendo pagadas por él hasta abril del mismo año.

    Señaló también que con fecha 13 de febrero de 2014, R. evidenció nuevamente la intención de eludir el accionar de la justicia con el solo y evidente objetivo de evitar embargos o decomisos, simulando transferir su automóvil Toyota RAV4, Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27898223#147432582#20160223115131189 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 5650/2014/59/CA22 modelo 2011 dominio KQY033, a su pareja, M.V.D.; y un día después los nombrados a bordo del vehículo dominio JNK793 cruzaron por el Paso Puente Tancredo Neves a Brasil.

  3. Con fecha 18 de noviembre de 2015 el Juez rechazó

    el pedido de detención (fs.3vta.), considerando la resolución dictada por esta Cámara Federal –con distinta integración-, mediante la cual se confirmó la exención de prisión al imputado R. –actualmente a estudio de la Cámara Federal de Casación Penal-; que la petición refería a circunstancias vinculadas con hechos que no habían sido objeto de requerimiento fiscal ni importaban un entorpecimiento de la investigación de los ilícitos objeto de las presentes actuaciones y que la detención provisional...

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