Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 26 de Mayo de 2015, expediente FSM 078000587/2010/5/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7071 - FSM 78000587/2010/5/CA1 “Legajo Nº 5 - QUERELLANTE: AFIP IMPUTADO: A. C.H.s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. int. n° 7628.-

S.M., 26 de mayo de 2015.-

Vistas las presentaciones de las partes, pasen los autos al acuerdo para resolver.

Ante mi:

S.M., 26 de mayo de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega el presente legajo a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 972/978, por el defensor particular de C.H.A., contra el punto dispositivo I de la resolución del juzgado dictada a fs. 944/951, en la que se decreta el procesamiento del nombrado por considerarlo prima facie partícipe necesario del delito de falsificación de documentos públicos, reiterado en catorce oportunidades (arts. 45, 55, 292, párrafo primero, Cód. Penal, 306, Cód.

    P.. Penal de la Nación).

    En la instancia, el abogado defensor sostiene la impugnación, en tanto que el fiscal general no formula adhesión y el representante de la querellante Fecha de firma: 26/05/2015 Firmado por: D.M.R. Firmado por: H.D.G. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara Administración Federal de Ingresos Públicos mejora fundamentos (fs. 1042, 1044/1048vta., 1054/1060vta., 1064/1066vta.).

  2. Liminarmente, en cuanto a la tacha de nulidad por falta de fundamentación del auto apelado, cabe señalar que, contrariamente a lo sostenido por la parte recurrente, el Tribunal observa que el decisorio aludido da suficiente cumplimiento a la regla de motivación que exige el art. 123 del Cód. P.. Penal de la Nación (fs.

    944/951, 972/978, 1044/1048vta.). Ello así, porque el juzgado de instrucción expone en forma acabada las razones de hecho y de derecho con las que fundamenta su resolución, en base a las circunstancias objetivas del expediente y las normas que a criterio de aquella judicatura se ajustan al caso, para disponer el procesamiento del imputado. De manera que se verifican los supuestos correspondientes para calificar a la resolución impugnada como un acto jurisdiccional válido (CSJN, Fallos, 215:199; 285:55; 289:400; 291:220; 292:87; 292:418; 293:37; 293:190; 295:120; 297:495; 302:358; 303:834; 303:1646; 304:1698 y 330:834 entre otros).

    Consecuentemente, en la medida que no se aprecian vulneradas las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso, se rechaza la nulidad promovida por la defensa respecto del auto de procesamiento apelado (arts. 18, C.. Nacional; 166 a contrario sensu, Cód. P.. Penal de la Nación).

    Fecha de firma: 26/05/2015 Firmado por: D.M.R. Firmado por: H.D.G. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7071 - FSM 78000587/2010/5/CA1 “Legajo Nº 5 - QUERELLANTE: AFIP IMPUTADO: A. C.H.s/LEGAJO DE APELACION”

    Reg. int. n° 7628.-

  3. Ahora bien, examinadas las actuaciones recibidas y ceñido a los agravios del recurrente (art.

    445, Cód. P.. Penal de la Nación), el Tribunal aprecia que el cúmulo probatorio colectado hasta el momento, es suficiente para confirmar el procesamiento de C.H.A., por las consideraciones y conclusiones vertidas en la resolución apelada, a la que corresponde remitirse y dar aquí por reproducida; sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva pudiere corresponder (fs. 944/951, punto dispositivo I; arts. 306, 398, párrafo segundo, Cód.

    P.. Penal de la Nación).

    No obstante, a mayor abundamiento en relación a los cuestionamientos efectuados por el apelante, habrán de realizarse las siguientes consideraciones (art. 445, citado).

    Ante todo, ha de señalarse que, prima facie, se imputa a C.H.A., haber intervenido en la falsificación de catorce (14) resoluciones de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas [de la Provincia de Buenos Aires], que autorizan y disponen la inscripción de igual número de sociedades de responsabilidad limitada [S.R.L.], en el registro de ese organismo. Dichos instrumentos fueron presentadas junto a otra documentación, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, con el objeto de que esas sociedades fueran registradas como contribuyentes y se les otorgara las respectivas claves únicas de identificación tributaria o Fecha de firma: 26/05/2015 Firmado por: D.M.R. Firmado por: H.D.G. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara CUIT [resol. n° 6895/0, expte. n° 21.109 11-822, “Crisnani S.R.L.”; resol. n° 6810/0, expte. n° 21.109 11-616, “Envases GR S.R.L.”; resol. n° 6788/0, expte. n° 21.109 11-513, “Coal Porter S.R.L.”; resol. n° 6720/0, expte. n°

    21.109 11-114, “Jor Car S.R.L.”; resol. n° 6103/0, expte.

    n° 21.109 07-834, “Pumps Up S.R.L.”; resol. n° 6096/0, expte. n° 21.109 05-214, “Tecno Paper S.R.L.”; resol. n°

    5907/0, expte. n° 21.109 04-819, “Agropecuaria Duche S.R.L.”; resol. n° 6194/0, expte. n° 21.109 06-133, “Transportes Lucas S.R.L.”; resol. n° 3413/1, expte. n°

    21.109 111-10, “Nicopel S.R.L.”; resol. n° 6110/0, expte.

    n° 21.109 07-911, “Coc S.R.L.”; resol. n° 5840/0, expte.

    n° 21.109 04-414, “El Moro S.R.L.”; resol. n° 6108/0, expte. n° 21.109 06-022, “Blade S.R.L.”; resol. n° 6279/0, expte. n° 21.109...

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