Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 5 de Septiembre de 2016, expediente FSM 062049566/2009/5/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 62049566/2009/5/CA1 (11.907), C.: “Legajo Nº

5 - IMPUTADO: SESMA, M.J. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION”, (Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Nº 2).

Registro de Cámara: 10864 S.M., 5 de septiembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la asistencia técnica de M.J.S. y L.E.S., contra el auto que amplió sus procesamientos en orden al delito de asociación ilícita, en carácter de organizadores, en concurso real con el delito de falsedad ideológica de documentos públicos en forma reiterada, a su vez en concurso real con el delito de defraudación a la administración pública en forma reiterada –beneficios de D.A.F., F.I., P.N.J., I.R., M.S.G. (hecho 58), G.M.B. (hecho 18), M.Q. (hecho 108), M. delC. Fuentes (hecho 56), M.C.A. (hecho 7), E.E.G. (hecho 57), M.M. (hecho 91), A.D. (hecho 41) y M.A.F. (hecho 161)- (arts. 45, 55, 210, 293 y 174 inc. 5° del Código Penal), manteniendo el embargo decretado oportunamente.

  2. Al momento de interponer el recurso, la parte argumentó que la resolución puesta en crisis resulta autocontradictoria. Ello, toda vez que entendió que en el auto resolutorio, por un lado, se asevera que la dirección de correo 1 Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: L.B.S., Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA #28430469#161089087#20160905093223691 electrónico jazmingestora@yahoo.com.ar había sido creada para defraudar al Estado Nacional, a la vez que afirma desconocer quién la generó. En el mismo orden de ideas, indicó que de la resolución se desprende que el a quo consideró que en autos, se observa un acuerdo que no excede las reglas de la participación delictual, mientras que imputó la existencia de una asociación ilícita.

    Así entendió, que no se encuentran presentes en la causa los elementos requeridos por el delito previsto en el art. 210 del Código Penal, ya que no han existido pluralidad de planes delictivos.

    Por otro lado, destacó que no existe prueba alguna de la participación de sus asistidos en las adulteraciones efectuadas sobre las fotocopias de DNI relatadas, las que a su vez consideró conductas atípicas por tratarse de simples fotocopias y no de documentos. Concluyó, que tampoco cabe imputar el delito previsto en el art. 293, ya que en todo...

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