Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 15 de Julio de 2016, expediente CPE 000064/2016/5/CA002

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 64/2016/5/CA2 Reg. Interno N° 368/2016 LEGAJO DE APELACIÓN DE F.A., J.E. EN AUTOS: “F.A., J. E. S/

INF. LEY 22.415

CPE 64/2016/5/CA2, N° de orden 30.188, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 5, S. “A”

mra(csm)

Buenos Aires, 15 de julio de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la agente fiscal contra la resolución que dispuso el sobreseimiento de J.E.F.A.

Lo informado por el F. General en sustento del recurso y por la defensora oficial que asiste al imputado en procura de que se confirme el auto apelado.

CONSIDERARON:

Los Dres. H. y R.:

Que la resolución apelada se funda en las consideraciones expuestas por el tribunal de alzada que revocó la orden de procesamiento del imputado señalando que el dinero no es propiamente una mercadería ni puede configurar el delito de contrabando. Se invocó también en esa oportunidad el criterio expresado por la Corte Suprema de la Nación en el precedente de Fallos 312:1920 en el que se establece la distinción de las infracciones al régimen cambiario con respecto al delito de contrabando de mercaderías.

Que el F. General, en una extensa e ilustrada presentación, se hace cargo de ese fundamento criticándolo por entender que el dinero es una mercadería. Invoca en primer lugar el criterio establecido en fallos de la Cámara Federal de Casación Penal. Argumenta también que la circunstancia mencionada para revocar el procesamiento en el sentido de que no son mercaderías los instrumentos meramente representativos de valores dinerarios contradice, según sostiene, el contexto de la legislación aduanera. Invoca a ese respecto lo establecido en el artículo 10, inciso 2, apartado a) del Código Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #28418119#157863516#20160718094709786 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 64/2016/5/CA2 Aduanero. Por otro lado invoca asimismo el representante del ministerio público que la calidad de mercadería del dinero se deduce del hecho de que es posible extraerlo físicamente del territorio.

Que a las razones expresadas por la sala que entendió en la apelación del auto de procesamiento, a las que cabe hacer remisión...

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