Sentencia de Sala 2, 16 de Julio de 2015, expediente CFP 002691/2015/5/CA005

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 2691/2015/5/CA5 CFP 2691/2015/5/CA5 “P., R.D. y otros s/ procesamiento con prisión preventiva”

J.. Fed. n° 4 - Sec. n° 7 Buenos Aires, 16 de julio de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. H.O.S., asistente legal de W.R.O.D.S., contra la resolución de fs.5/20vta.

de esta incidencia en cuanto decreta su procesamiento con prisión preventiva como coautor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil en concurso real con encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, y autor de uso de documento falso destinado a acreditar la titularidad de un vehículo (art. 45, 55, 189 bis y 277, inciso 1° apartado “c”, en función de lo dispuesto en el apartado 2. b y 296, todos del Código Penal, y artículos 306 y 312 del Código Procesal Penal).

II- Se imputa a O.D.S. haber tenido, el 20 de marzo de 2015, junto a R.D.P., N.E.C. y M. Á. A., sin la debida autorización legal, un arma de fuego calibre 22 cargada, marca B., con su numeración de identificación erradicada, conteniendo en su almacén cargador cuatro cartuchos a bala, en condiciones inmediatas de uso. Asimismo se le atribuyó haber recibido, a sabiendas de su procedencia ilícita, el automóvil patente C-5, motor AC y chasis 8ªTLZWA, propiedad de Sivia B.B., que en rigor tenía colocada la chapa patente C-0, que se corresponde con el chasis 8ªNLZWS y motor AC; titularidad de José

Antonio Pérez. Por último se le imputa el haber utilizado la cédula de identificación de automotor número de control 33. a nombre de José

Antonio Pérez, que exhibió al momento en que le fue requerida la documentación del automotor en cuestión, la que resultó contener datos falsos.

III- En oportunidad de informar ante esta Cámara conforme lo prescripto por el artículo 454 del C.P.P.N., la Defensora Pública Oficial, Dra. F.G.P., quien asumió la defensa del encartado, se agravió al considerar que no se encuentra acreditado en el Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara sumario el conocimiento por parte de su defendido tanto de la existencia del arma en cuestión, como así del origen ilícito del automotor y la falsedad de su documentación.

Por otro lado, cuestiona la prisión preventiva dispuesta y...

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