Sentencia de Sala A, 26 de Febrero de 2016, expediente FRO 042000059/2010/4/CA002

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 42000059/2010/4/CA2 Rosario, 26 de febrero de 2016.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente N.. FRO 42000059/2010/4/CA2, caratulado “S., D.G. y D.B., M.R. s/ Decreto Ley 6582/58”, originario del Juzgado Federal Nro. 4 de esta ciudad, del que resulta:

Vienen los autos para resolver el recurso de apelación que interpuso el Fiscal Federal (subrogante)

Nro. 3 de esta ciudad (fs. 384) contra la resolución del 16 de junio de 2015 (fs. 380) que dispuso “5) Dictar auto de falta de mérito respecto de… D.G.S.… y M.R.D.B.… para procesarlos como para sobreseerlos con relación al delito por el cual se los indagó…”.-

Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 400 vta.). Designada audiencia, la recurrente presentó memorial que se agregó a fs. 404, por lo que quedan las actuaciones en condiciones de resolver.-

Y considerando que:

  1. - La recurrente, después de realizar una síntesis de lo acontecido a lo largo de este sumario y de las pruebas que se recabaron, concluye que los imputados D.B. y S. “podrían haber intervenido” en la maniobra objeto de la presente investigación, toda vez que este último habría sido quien adquirió el vehículo Bora Dominio EWA 105 a M.

    para luego colocarlo a la venta, operación que finalmente cerró con L. ocupándose la mandataria C. de la posterior transferencia.-

    Destaca que la actividad de venta de automotores en forma habitual que llevarían a cabo los imputados permite afirmar –con el grado de probabilidad que la presente etapa procesal exige- que no podían desconocer la Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

    Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #27471190#147877589#20160226134432219 falsificación inserta en el formulario 08 del auto que recibieron en parte de pago por la compra de un 0km que hizo la coimputada M..-

  2. - Este expediente se inició con la denuncia que hizo la encargada del Registro de la Propiedad del Automotor de Casilda, dando cuenta de que se había presentado un trámite de transferencia del dominio EWA 105 en cuyo formulario 08 lucía una firma atribuida al titular que aparentemente era falsa.-

    Durante la investigación –que estuvo a cargo de la Fiscalía- se pudo determinar que el propietario del vehículo había fallecido varios años antes de que se certificara su firma como vendedor en el...

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