Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Febrero de 2016, expediente FSA 044000331/2009/4/CA003

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta ta, 29 de febrero de 2016.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente N° FSA 44000331/2009/4/Ca3, caratulado “Legajo de apelación de F.M.A. y otros”, proveniente del Juzgado Federal Nro. 2 de J. y; RESULTANDO:

  1. Que se elevan los autos de referencia a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por: el Ministerio Público Fiscal (fs. 2320/2322); la defensa particular de J.A.G. (fs. 2328/2329 y 2449/2454); la defensa particular de A.F.O. (fs. 2334/2335) y la defensa oficial de F.M.A. (fs. 2343/2359) en contra del auto del 4 de marzo de 2015 (fs. 2275/2298) por el que se dispuso el PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de F.M.A., J.A.G. y A.F.O. por considerarlos prima facie responsables de los delitos de privación ilegítima de la libertad funcional en concurso real con el homicidio doblemente agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas, en perjuicio de C.A.D., el primero en calidad de cómplice necesario y los restantes como cómplices secundarios.

  2. Agravios de la defensa particular de José A.

    García:

    La defensa de J.A.G. al interponer el recurso de apelación remarcó que la resolución recurrida causa un gravamen irreparable a su representado en tanto no se consideraron cuestiones esenciales que hacen al ejercicio del derecho constitucional de defensa en juicio.

    Explicó que el 24/2/15 solicitó audiencia para que su asistido amplíe su declaración indagatoria, petición que no fue concedida ni rechazada, negándosele la posibilidad de ser escuchado e Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO #26942609#148125775#20160229122356456 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta impidiendole de este modo ejercer su derecho de defensa y aportar elementos para el esclarecimiento del hecho investigado.

    Además, destacó que a fs. 20 del expte. n°

    44000200/2006 caratulado “D., C.A. y D.G.G. s/ sus desapariciones” con trámite en el Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy, rola informe del Teniente Cnel. J.A.B., del RIM 20, del que surge que la víctima C.A.D. recuperó su libertad el 11/03/1978, circunstancia que no ha sido considerada por el Instructor.

    Por otro lado, alegó que de las propias expresiones del Juez -las que citó- se desprende que G. había secundado, junto a O., al superior de ambos, el coimputado A. en el traslado de C.A.D., desde el Penal de V.G. hasta el RIM 20, en cumplimiento de órdenes impartidas por los superiores del Servicio Penitenciario.

    Destacó que en ese tiempo las fuerzas armadas tenían el pleno dominio sobre las detenciones y traslados, lo que les permitió

    todo tipo de violaciones a los derechos humanos, no estando fuera de ese marco de control el personal del penal de V.G..

    En este entendimiento, consideró que G. no tenía ningún tipo de dominio o incidencia sobre los hechos que se le reprochan teniendo en cuenta el rango que poseía, no existiendo evidencias de que aquél haya podido tomar conocimiento que a D. se le había otorgado la libertad, aduciendo que aún en el caso de que conociera tal extremo, nada podía hacer desde su lugar de subalterno.

    Ello, sin perjuicio de mencionar que tampoco existen mínimos indicios que permitan suponer que G. conociera el destino fatal de D. al ser conducido hacia el RIM 20.

    Concluyó sus dichos expresando que si G. cumplió

    con la orden de custodia del traslado y con el deber de entregar a quien ostentaba el dominio de las personas detenidas, no hay hecho Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO #26942609#148125775#20160229122356456 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta delictivo alguno que se le pueda endilgar, máxime si se tiene en cuenta lo dispuesto en el art. 34 inc. 5º del CP.

    Por las consideraciones reseñadas, solicitó que se revoque en todas sus partes la resolución recurrida y se dicte falta de mérito a favor de G. disponiéndose su inmediata libertad.

    II) Agravios de la defensa particular de A.F.O.:

    La defensa de A.F.O. cuestionó el auto de procesamiento y prisión preventiva dictado en contra de su representado como así también el embargo dispuesto sobre su patrimonio, en razón de la orfandad probatoria para afirmar la responsabilidad del nombrado en la privación de libertad y muerte de C.A.D..

    Planteó la extinción de la facultad persecutoria del Estado, por haber transcurrido con creces los plazos establecidos en el art. 62 inc. 1 en conjunción con el art. 59 inc. 3º del C. Penal.

    Pidió la nulidad del requerimiento de detención e indagatoria, en base a lo resuelto por la Sala IV de la CFCP en autos “B., C.P.T. y otro s/ recurso de casación” (expte.

    n° 44000195/2009/20/1/CFC3, res. del 13/3/15) en cuanto declaró

    ilegal la intervención del F. ad hoc Dr. P.P..

    Remarcó que su mandante acudió al proceso en un primer momento con el carácter de testigo y luego del cambio de posición procesal y el consecuente sometimiento a una declaración indagatoria, debió declararse nula su intervención anterior, fulminando el único indicio que existía en el proceso, esto es, su declaración bajo juramento.

    Cuestionó la falta de acreditación del tipo subjetivo de los delitos enrostrados y alegó que tampoco se probó el conocimiento de su defendido sobre la orden del P.E.N. en cuanto comunicaba la soltura de D..

    Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO #26942609#148125775#20160229122356456 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta Afirmó que O., para la época de los hechos, formaba parte de la base menor de la jerarquía del sistema penitenciario de la Provincia de Jujuy desempeñado sus funciones en la casilla externa del establecimiento, por lo que no podía conocer de la situación de la víctima dentro del Penal. En concreto, recordó que poseía muy poca antigüedad ya que hacía dos años que pertenecía al Servicio Penitenciario, resultando ello relevante a los fines de valorar el conocimiento que éste podría tener de las fuerzas encargadas de tan aberrantes hechos.

    Agregó que, según su reglamento y los propios dichos de O., la guardia externa y especialmente su representado, realizaba vigilancia en las torres exteriores, no recordando si en alguna oportunidad habría trasladado a personas al Regimiento N° 20, aduciendo que para la teórica situación de considerarse medianamente probada su intervención, no pudo conocer de forma alguna la causa y tiempo de detención de D. como de sus traslados y destino final, en tanto su trabajo era el de ser vigía en la citadas torres (fs. 20/25).

    Al expresar agravios ante esta Cámara, reiteró que la prueba determinante del encierro de O. es su propia declaración testimonial prestada en autos, la que debe ser excluida por imperio de la prohibición a la declaración compulsiva contra uno mismo (art. 18 de la CN). Añadió, además, que las manifestaciones realizadas ante la Comisión Extraordinaria de la Legislatura de la Provincia de Jujuy resultan inconstitucionales por afectar el debido proceso, la legalidad y la defensa en juicio.

    Remarcó que el Instructor debió, al advertir que el desarrollo de la testimonial implicaba una incriminación en causa propia, suspender el acto y comunicarle a O. el cambio de carácter del declarante y las garantías de las que gozaba, lo que no ocurrió.

    Por otro lado, destacó que la restante prueba incorporada solo se limita a acreditar la situación de detención, alojamiento y Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO #26942609#148125775#20160229122356456 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta traslado de D., sin que se haya probado alguna clase de participación de su pupilo ni el elemento subjetivo que requieren las figuras penales escogidas para el encuadramiento de su conducta.

    Finalmente cuestionó el carácter de lesa humanidad atribuido al ilícito imputado a su representado.

    III) Agravios de la defensa Oficial de F.M.A.:

    La Defensa Oficial de F.M.A. señaló, en primer lugar, que la acción penal emergente de los delitos atribuidos se encuentra extinguida por prescripción, pues si bien manifestó no desconocer los fallos dictados en la materia por la CSJN (“Arancibia Clavel”, “Simón” y “M.”), consideró que la cuestión debe ser replanteada y re analizada, todo ello a favor del imputado.

    En este orden de cosas, efectuó una crítica pormenorizada de los argumentos brindados en aquellas sentencias, concluyendo que al realizar una interpretación forzada de las normas internacionales soslayando la prohibición de retroactividad con el objeto de castigar a quienes son acusados de este tipo de hechos, los órganos jurisdiccionales que deben resolver cometen una injusticia similar a la que se le imputa a su defendido.

    Además, cuestionó los diversos requerimientos fiscales en los que intervino el Dr. Pelazzo, en virtud de haber revestido el doble carácter de querellante y de Fiscal Federal.

    Recordó la actuación del nombrado en su carácter de apoderado de la Sra. S.V.P. (fs. 648), siendo notificado de todos los actos procesales llevados a cabo, habiendo participado incluso de audiencias en esa condición (cfr. fs. 605/616; 648; 977; 1205).

    En consecuencia, solicitó que se aplique al caso la postura sostenida por esta Cámara Federal de Apelaciones, en la causa Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO #26942609#148125775#20160229122356456 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta 012/13...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR