Sentencia de SALA 1, 1 de Septiembre de 2015, expediente CFP 006451/2011/36/CA008

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6451/2011/36/CA8 CCCF - Sala I CFP 6451/2011/36/CA8 “Vissale, P.J. y otros s/procesamiento sin prisión preventiva y embargo”

Juzgado N° 9 - Secretaría N° 18 Buenos Aires, 1° de septiembre de 2015.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I - Llegan las presentes actuaciones a decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 111/112 por el Dr. S.N.K., abogado defensor de M.L.C., contra el punto dispositivo III de la resolución de fecha 10 de marzo de este año en cuanto dispuso ampliar el procesamiento sin prisión preventiva de su asistida, tras considerarla prima facie autora del delito de estafa –dos hechos en concurso real identificados como “XVIII” y “XX”- que concurren en forma ideal con el delito de uso de documento público falso, en calidad de partícipe necesaria; los cuales a su vez concurren materialmente con los hechos por los que ya resultara procesada oportunamente (artículos 42, 44, 45, 54, 55, 172, 210 2° párrafo y 296 en función del 292 del Código Penal y artículos 306, 312 contrario sensu del CPPN).

Por su parte, a fojas 113/116 hizo lo propio el Sr.

Defensor Público Oficial, Dr. G.E.K., por la representación que ejerce respecto de M. delC.C., contra el punto VIII de la referida resolución en cuanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada, por considerarla prima facie partícipe necesaria del delito de estafa (“hecho VIII”), el cual que concurre idealmente con el delito de uso de documento público falso en calidad de partícipe necesaria, mandando trabar embargo sobre sus bienes por la suma de pesos diez mil ($ 10.000.-)

(artículos 42, 44, 45, 54, 55, 172, 296 en función del 292 del Código Fecha de firma: 01/09/2015 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara Penal; y artículos 306, 312 contrario sensu y 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

A fojas 117/118 el Dr. I.Z., en su carácter de abogado defensor de P.J.V., presentó recurso de apelación contra el punto I del auto de fojas 1/104 en cuanto decidió ampliar el procesamiento sin prisión preventiva de su defendido por considerarlo prima facie autor de los delitos de estafa –

seis hechos en concurso real (identificados como “XV”, “XVII”, “XVIII”, “XIX”, “XX” y “XXI”), de los cuales los sucesos “XV”, “XVII” y “XIX” son en grado de tentativa)-, que concurren en forma ideal con el delito de uso de documento público falso, en calidad de partícipe necesario; los cuales a su vez concurren materialmente con los hechos por los cuales ya fuera procesado (artículos 42, 44, 45, 54, 55, 172, 210 2° párrafo y 296 en función del 292 del Código Penal; y artículos 306, 312 contrario sensu del CPPN).

Además, el Dr. P.A.L., por la defensa que ejerce respecto de R.P.O., a través de su escrito de fojas 119/126, apeló el punto IV de la citada resolución, en cuanto decidió ampliar el procesamiento sin prisión preventiva de su asistida, tras ser considerada prima facie partícipe necesaria del delito de estafa –hecho “VII”-, que concurre en forma ideal con el delito de uso de documento público falso, en calidad de partícipe necesaria; el cual a su vez concurre materialmente con los hechos “III” y “XII” por los cuales ya fuera procesada (artículos 42, 44, 45, 54, 55, 172, 210 1°

párrafo y 296 en función del 292 del Código Penal y 306, 312 contrario sensu del Código Procesal Penal de la Nación).

Por otra parte, a fojas 126 y 127 obran glosados los recursos de apelación interpuestos por el Dr. L.H.M.H., letrado defensor de L.M.T. y J.D.R., respectivamente.

En el primero de los casos, cuestionando el punto XII de la resolución de fecha 10 de marzo de 2015 en cuanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de L.T., tras ser Fecha de firma: 01/09/2015 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6451/2011/36/CA8 considerado prima facie miembro de una asociación ilícita en concurso real con el delito de estafa –dos hechos, “XV” y “XVIII”, el primero de ellos en grado de tentativa- en calidad de partícipe necesario y que concurre idealmente con el delito de uso de documento público falso (dos hechos que concurren materialmente entre sí) en calidad de partícipe necesario y mandando trabar embargo sobre sus bienes por la suma de cien mil pesos ($ 100.000.-)(artículos 42, 44, 45, 54, 55, 172, 210 párrafo 1° y 296 en función del 292 del Código Penal; y artículos 306, 312 contrario sensu y 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

En segundo lugar, manifestó su discrepancia con respecto al punto IX de la referida resolución en cuanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de J.D.R., tras considerarlo prima facie miembro de una asociación ilícita en concurso real con el delito de estafa –tres hechos en concurso real identificados como “IX”, “X” y “XVIII”, los dos primeros tentados-

en calidad de partícipe necesario y que concurre idealmente con el delito de uso de documento público falso en calidad de partícipe necesario y mandando trabar embargo sobre sus bienes por la suma de cien mil pesos ($ 100.000.-)(artículos 42, 44, 45, 54, 55, 172, 210 párrafo 1° y 296 en función del 292 del Código Penal; y artículos 306, 312 contrario sensu y 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

La Dra. V.S.H., como abogada defensora de H.A.L., interpuso recurso de apelación a fojas 132/137.

En ese escrito, la defensa cuestionó el punto XI del auto de mérito, que dictó el procesamiento sin prisión preventiva de su asistido, tras considerarlo prima facie miembro de una asociación ilícita en concurso real con el delito de estafa –tres hechos que concurren realmente entre sí, identificados como “VIII”, “XVIII” y “XXI”- en calidad de partícipe necesario y que concurre idealmente con el delito de uso de documento público falso en calidad de partícipe necesario, mandando trabar embargo sobre sus bienes por la Fecha de firma: 01/09/2015 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara suma de cien mil pesos ($ 100.000)(artículos 42, 44, 45, 54, 55, 172, 210 párrafo 1° y 296 en función del 292 del Código Penal; y artículos 306, 312 contrario sensu y 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

Ya ante esta Alzada, el Dr. M.G.M., abogado defensor de H.O.C. adhirió en tiempo y forma, deduciendo apelación contra el punto X de la resolución de mérito de fecha 10 de marzo de 2015, en cuanto decreta su procesamiento sin prisión preventiva, tras considerarlo prima facie miembro de una asociación ilícita en concurso real con el delito de estafa –siete hechos en concurso real identificados como “VII”, “XI”, “XV”, “XVII”, “XIX”, “XX” y “XXI” (“XV” y “XIX” en tentativa)-

en calidad de partícipe necesario y que concurre idealmente con el delito de uso de documento público falso en calidad de partícipe necesario y mandando trabar embargo sobre sus bienes por la suma de cien mil pesos ($ 100.000.-)(artículos 42, 44, 45, 54, 55, 172, 210 párrafo 1° y 296 en función del 292 del Código Penal; y artículos 306, 312 contrario sensu y 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

II - Tal como hemos señalado en intervenciones anteriores, los hechos investigados giran en torno a una supuesta organización dedicada a apropiarse de diferentes inmuebles mediante la falsificación de documentación, con la consecuente usurpación de identidad. De esa manera se buscaba desapoderar a sus verdaderos titulares, engañando al E. de turno y ocasionando así el correspondiente perjuicio patrimonial.

Por razones de conexidad fueron acumulándose hechos, circunstancia que consecuentemente derivó en el dictado de un nuevo auto de mérito el cual, tras ser cuestionado por las defensas de los imputados, habilitó esta nueva intervención.

De esta manera, la participación y/o eventual responsabilidad de los encartados en los diferentes sucesos reprochados no debe ser analizada como si se tratara de hechos Fecha de firma: 01/09/2015 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6451/2011/36/CA8 aislados, sino en el contexto que hemos destacado en los párrafos que anteceden.

III – Procesamientos:

Previo a ingresar en el análisis de las diferentes apelaciones interpuestas por los recurrentes es preciso destacar que, en el caso de L.M.T., J.D.R. y H.A.L., sus respectivas defensas no han presentado el informe previsto en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, razón por la cual no habremos de ingresar en el análisis de su situaciones procesales, teniendo los respectivos recursos por tácitamente desistidos.

- Situación procesal de M. del Carmen Cáceres:

A fojas 207/213 su defensa presentó el informe en los términos del artículo 454 del CPPN, oportunidad en la que desarrolló los cuestionamientos a la resolución puesta en crisis, los que se centran fundamentalmente en la falta de acreditación del aspecto subjetivo de los tipos penales reprochados a su asistida.

C. fue vinculada al hecho “VIII”, iniciado con motivo de la denuncia presentada originalmente por la Escribana Gil Peruzzoti por la sustitución de persona de E.V.F. (fallecido en 1996) y su esposa M. de las M.G., respecto de su inmueble de Puan 354 de esta ciudad, del cual eran sus titulares.

Según se desprende de la lectura del legajo, la participación de M. delC.C. ha quedado acreditada si tenemos en consideración que se trata de la persona que concurrió a la Escribanía con el objetivo de continuar con el engaño, junto al supuesto V., haciéndose pasar por su abogada “M. delC.”.

De esta manera, su aporte ha sido esencial a los efectos de concretar el...

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