Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 16 de Diciembre de 2016, expediente CPE 001434/2016/3/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1434/2016/3/CA1 Reg. Interno N° 664/2016 LEGAJO DE APELACION DE M.J.B. EN AUTOS: “M., J.B. SOBRE INFRACCION LEY 22.415 EN TENTATIVA”

CPE 1434/2016/3/CA1; Orden N° 30.478; Juzgado Nacional en lo penal Económico N° 9; Secretaría N° 18; Sala “A”.

gs(csm)

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el letrado defensor de J.

  1. M. contra la resolución que ordenó el procesamiento de su asistida.

El memorial presentado por el apelante en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

El Dr. H.:

Que lo resuelto se funda en la estimación de que la imputada habría intentado exportar sustancias estupefacientes ocultándolas al control de las autoridades aduaneras en oportunidad de embarcar con destino a la República Federativa de Brasil.

Que el apelante señala que su asistida transportaba las sustancias para su consumo personal lo que constituye una conducta del ámbito privado protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional.

Que de las actuaciones de prevención que dieron origen a la instrucción no surge que se hubiera entorpecido o dificultado el ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero. En esas actuaciones consta que M. se sometió al control y que respondió inmediatamente a los funcionarios a cargo dándoles cuenta de lo que llevaba. La circunstancia de que transportara parte del estupefaciente debajo de ropa interior no puede entenderse que constituya una ocultación al control aduanero ya que su explicación respecto a que lo portaba para uso personal se encuentra corroborada por la escasa cantidad de la sustancia incautada y, por ende, se trata de algo inherente a la intimidad de su vida privada que no concierne a la Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.C.S., SECRETARIO DE CAMARA #29088943#168977110#20161216104408223 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1434/2016/3/CA1 autoridad aduanera ni a ninguna otra autoridad, conforme así lo establece el artículo 19 de la Constitución Nacional.

Que de acuerdo al categórico mandato de esa norma constitucional la mera tenencia de estupefacientes es una acción de la vida privada sobre la que ninguna autoridad puede...

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