Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 20 de Octubre de 2016, expediente FLP 000605/2010/TO02/25
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 605/2010/TO2/25 La Plata, 20 de octubre de 2016.
AUTOS Y VISTO: el presente expediente nro. FLP 605/2010/TO2/25,
caratulado “SMART, J. s/ Legajo de prórroga de prisión preventiva”, en
trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1; y CONSIDERANDO:
-
Que en virtud de encontrarse próxima a vencer la prórroga de prisión
preventiva del imputado J. L. S., en la causa N° FLP 605/2010/TO2
20/10/16, dispuesta mediante resolución obrante en el legajo FLP 605/2010/60/CA42, se
ordenó oportunamente la formación del correspondiente legajo respecto del encausado, se
extrajeron copias de aquel decisorio y de lo resuelto por la Alzada, y se incorporaron al
presente.
Asimismo, a fin de constatar las causas seguidas al nombrado, se
extrajeron copias de la certificación A. y del informe del Registro Nacional de
Reincidencia obrantes en el legajo de prórroga de prisión preventiva n° FLP
605/2010/TO1/22, y se agregaron al presente.
Posteriormente, se corrió en vista al Ministerio Público Fiscal.
-
Que a fs. 54/56 los Dres. H. Schapiro Fiscal General y Juan
Martín Nogueira, F., de la Unidad Fiscal Federal, solicitaron se disponga la
prórroga de la prisión preventiva que viene cumpliendo el imputado J.
en los términos del art. 3 de la ley 24.390, reformada por la 25.430.
Para fundar la petición, recordaron que el art. 1 de la ley 24.390 establece
que la prisión preventiva no podrá ser superior a los dos años, sin que se haya dictado
sentencia, salvo que la cantidad de delitos atribuidos, o la evidente complejidad de la
causa hayan impedido el dictado de la misma en el plazo señalado, en cuyo caso podrá
prorrogarse por un año más, por resolución fundada.
De seguido, expresaron que el texto de la norma no implanta un límite
legal máximo a la duración de la cautelar, sino que denota la intención del legislador de
que no contenga plazos legales automáticos por el mero paso del tiempo. Y señalaron que,
en tal sentido, la ley 25.430 –reglamentaria del art. 7.5 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, ha consagrado legislativamente la doctrina del plazo judicial (in re
A., J. y otro s/ recurso de casación A. 93, L. XLV. Procuración General de la
Nación 10/3/2010).
Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: R.A.L.A., Juez Subrogante Tribunal Oral en lo Criminal N°1 La Plata Firmado(ante mi) por: MARIA CELESTE CUMBETO, SECRETARIO DE CAMARA #28984968#164921344#20161020153613601 Destacaron que así lo ha considerado la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, al expresar que el plazo previsto en la ley admite excepciones en supuestos de
peligro procesal y por la gravedad del delito atribuido.
En esa dirección, aludieron a los precedentes “Bramajo”, “A., Jorge
Eduardo y otros s/ recurso de casación”, rto. el 8/5/2012, y “S.” (Fallos
321:1328) del Alto Tribunal. En sentido coincidente, invocaron los fallos “G., Pedro
Santiago s/ recurso de casación” y “Erlan, R. s/ recurso de casación” de la
Cámara Federal de Casación Penal, destacando que el último de ellos, alude que el plazo
de prisión preventiva de la ley 24.390, con su modificatoria, no obliga a la liberación
automática del detenido por el mero transcurso del tiempo cuando se trata de un imputado
por crímenes de lesa humanidad.
Indicaron que el artículo 3 de la ley 24.390 otorga al Ministerio Público la
facultad de oponerse a la libertad del imputado tomando en cuenta la gravedad del hecho,
caundo concurrieran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 319 del C.P.P.N.
o hubieran existido articulaciones manifiestamente dilatorias por parte de la defensa.
Recordaron que esta última norma establece que “puede restringirse la
excarcelación si existe una presunción fundada de que, de concedérsela, el imputado
intentará eludir la acción de la justicia o entorpecerá la investigación”, extremos sujetos
a interpretación iuris tantum. Sobre este punto, manifestaron que estos riesgos deben
evaluarse conforme a las reglas de la sana crítica racional, sin que ese análisis obligue a
tener certeza sobre su existencia, pues al tratarse de riesgos son, justamente, posibles
consecuencias futuras.
Al respecto, citaron el caso “J., Y. s/ recurso de casación” de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto revocó la resolución que había
concedido la excarcelación al acusado por delitos calificados como de “lesa humanidad”,
en virtud de la extrema gravedad de los hechos imputados y la pena en expectativa.
Y agregaron que en el caso de autos, “el riesgo procesal no puede
descartarse teniendo en cuenta la especial gravedad de los delitos imputados y la manera
en que fueron cometidos. En efecto, para la comisión de estos hechos los autores se
ampararon en la clandestinidad, lo que dificultó considerablemente la investigación
posterior por parte de la justicia. Es por ello que permitir la libertad provisoria de
aquellas personas respecto de las que se ha logrado un cierto grado de probabilidad
sobre su participación en los hechos y, por lo tanto, de quienes se presupone que
conocieron aquellos mecanismos clandestinos que rodearon a los sucesos investigados,
pondría en riesgo el avance de las actuaciones…”(v. fallo de la Sala III de la Cámara
Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: R.A.L.A., Juez Subrogante Tribunal Oral en lo Criminal N°1 La Plata Firmado(ante mi) por: MARIA CELESTE CUMBETO, SECRETARIO DE CAMARA #28984968#164921344#20161020153613601 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 605/2010/TO2/25 Federal de Apelaciones de La Plata, in re “A.A.A.D. s/ cese de prisión preventiva”, de
18/2/2010, Expte. 5548/III).
Indicaron que en el mismo sentido se manifestó la CFCP en el citado fallo
G.
.
Asimismo, expresaron que la Sala II de la CFCP al resolver en el
expediente FLP 373/2011/TO1/37/7/CFC46, compartiendo el criterio de la Corte Suprema
en el citado fallo “A.”, destacó al momento de evaluar la prolongación del plazo de la
prisión preventiva, que el a quo había tenido en cuenta la complejidad de las actuaciones,
la naturaleza, dimensión, multiplicidad y gravedad de los hechos investigados y que la
causa se encontraba en el trámite previsto por el artículo 354 del CPPN. Agregaron que
dicha Alzada tuvo en cuenta que se habían expuesto las razones que dieron sustento a tal
decisión y que no se había demostrado algún vicio de arbitrariedad que impida sostener al
pronunciamiento como un acto jurisdiccional válido.
En esa misma línea citaron lo resuelto por la Sala IV de la CFCP la cual
revocó el cese de la prisión preventiva dispuesta al imputado H. (causa
n° CFP 14216/2003/533/CFC11CA328), teniendo en cuenta la complejidad del caso, los
obstáculos que pueden oponerse a la investigación, la edad, condiciones físicas y mentales
de las personas, el menor riesgos de algunas privaciones de libertad, el grado de avance
de la causa, la enorme cantidad de obstáculos con que ha chocado el juzgamiento de
delitos que permanecieron impunes, etc.
Señalaron que recientemente esa misma S. declaró inadmisibles los
recursos de la defensas contra la resolución que dispuso la prórroga de la prisión
preventiva, entendiendo que en el caso “la inteligencia efectuada por el tribunal a quo
valorando riesgos procesales a partir de la modalidad de comisión de los hechos que se
inspecciona en autos principales se encuentra en armonía...
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