Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 20 de Febrero de 2017, expediente CCC 053542/2013/TO01/22/CFC004

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 53542/2013/TO1/22/CFC4 “Bairgian, E.C. s/recurso de casación”

Registro nro.: 42/17 Buenos Aires, 20 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El señor juez E.R.R. dijo:

  1. ) El juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3, doctor J.F.R., a cargo de la ejecución de la pena, resolvió “

    1. APLICAR el régimen de estímulo educativo previsto en el artículo 140 de la ley 24.660, respecto del condenado EDUARDO CESAR BAIRGIAN y REDUCIR en UN MES el plazo temporal por el cual el nombrado deberá transitar el régimen penitenciario.

    2. NO HACER LUGAR al inicio de los trámites de libertad condicional solicitados”.

      Contra esta decisión, el defensor particular del imputado, doctor Fermín

    3. Iturbide, interpuso recurso de casación -fs. 14/19-, remedio que fue concedido a fs. 20.

  2. ) Sin perjuicio de la posición que hemos sostenido en numerosos precedentes de este Tribunal respecto del alcance que cabe asignar a las previsiones del artículo 140 de la ley 24.660 -entre los que cabe destacar las causas n° 15.802 “A., A.M. s/recurso de casación” (reg. nº 1308/12 del 13/9/2012) y nº 15.882 “Harica Mendoza, M.R. s/recurso de casación” (reg. nº 1463/12 del 12/10/2012)-

    debemos tener presente la postura adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “V., M.C. s/ causa nº 16.255” de fecha 07/10/2014 (V.

    124. XLIX) y “C., J.A. s/ causa nº 15.869” de fecha 27/11/2014 (C. 1009. XLIX).

    Aclarado ello y concedido el beneficio por el juez a cargo de la ejecución, la presente incidencia ha quedado limitada a una mera discrepancia en el lapso de reducción de Fecha de firma: 20/02/2017 los plazos legales, pues el magistrado de grado ha favorecido Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LÓPEZ ALDUNCIN, Secretaria de Cámara #29180554#171888823#20170220100741654 al condenado con el descuento de un mes, mientras que la defensa pretende que se le adjudiquen, al menos, siete meses.

    En este marco, conceptuamos que la defensa no ha logrado refutar –más allá de su disenso-, las razones por las cuales el magistrado dispuso la reducción de sólo un mes en razón de la aplicación del sistema de estímulo educativo, extremo que sella la suerte del recurso deducido en tal sentido.

    En efecto, notamos que el juez de la instancia anterior fundó su decisión indicando que “según informó

    oportunamente la sección educación del establecimiento carcelario en el que E.C.B. se encuentra alojado, el nombrado ha aprobado el primer ciclo lectivo del nivel...

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