Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 28 de Marzo de 2017, expediente FCB 091000065/2013/TO01/2

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 91000065/2013/TO1/2 Córdoba, 27 de marzo de dos mil diecisiete.-

Y VISTO:

Estos autos caratulados: “QUINTEROS, L.S. S/Legajo de Ejecución” (Expte. N°91000065/2013/TO1/2), venidos a Despacho para resolver el pedido de salida transitoria excepcional requerida por el interno L.Q.; Y CONSIDERANDO:

I) Que en el mes de febrero del presente año, el interno L.Q. solicitó por derecho propio la concesión de un régimen de salida mensual por setenta y dos horas, bajo palabra de honor, con la finalidad de afianzar y mejorar los lazos familiares con su pareja actual, S.B.L. y su hija Lola Bella Quinteros, quienes residen en la ciudad de Córdoba en Barrio IPV Policial Manzana 50, Casa 16.

II) Que en relación a dicha solicitud, el Consejo Correccional de la Unidad Nº 1 “Condenados Mayores” de San Luis, resolvió, mediante Acta Nº 20 propiciar en forma favorable, por única vez un permiso por veinticuatro horas, tal como fue concedido a Quinteros en el mes de diciembre de 2016, más el tiempo que demande el traslado, ya que resulta incongruente propiciar acercamiento familiar a la ciudad de Córdoba, cuando precisamente fue trasladado a la Provincia de San Luis por motivos de acercamiento familiar. Que se trata de un sujeto reincidente que cumplirá el total de la condena en mayo de 2018, quien ya se encuentra usufructuando régimen de salidas transitorias y régimen de semilibertad, por lo que es necesario tener en cuenta a los fines de su progresividad (fs. 551). El interno apeló la decisión adoptada por la autoridad penitenciaria (fs. 551 vta.).

III) Que a fs. 555 dictamina el señor F. General. Opina que corresponde conceder a Quinteros una salida extraordinaria en las mismas condiciones en que fue concedida en el mes de diciembre de 2016, esto es, por veinticuatro horas y bajo tuición familiar.

IV) Que L.S.Q. fue condenado por este Tribunal a la pena de seis años de prisión, $3000 de multa, accesorias legales y costas, con declaración de reincidencia (Sentencia Nº7/2014). Se encontraría en condiciones de acceder a libertad asistida con fecha 9 de noviembre del presente año (Cfme cómputo de pena de fs. 103).

V) Que mediante A.

  1. Nº 510/2016 de Protocolo Interno, este Tribunal autorizó, la incorporación de Quinteros a Régimen de semilibertad y, conforme a lo dispuesto por el art. 26 de la ley 24.660, una salida transitoria semanal. Tanto el régimen de semilibertad como la salida transitoria se...

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