Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 16 de Marzo de 2017, expediente FSM 011139/2014/2/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 11139/2014/2/CA1 (7843).“Legajo Nº 2 -

IMPUTADO: TOMBOLINI, H.G. s/LEGAJO DE APELACION”.Juzgado Federal N°2 de San Isidro, Secretaria Nº

6.

Registro de Cámara: 7823 M., 16 de marzo de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de H.G.T., contra el auto de la Sra. jueza instructora obrante a Fs.

    185/190, que decretó su procesamiento en orden a la figura prevista en el Art. 296, en función del Art. 292, párrafo, del Código Penal.

  2. Se agravió la recurrente por entender que la conducta que se le enrostró a su pupilo resulta atípica, toda vez que nunca usó ni exhibió el documento apócrifo cuestionado.

  3. Ahora bien, tras un pormenorizado estudio de las probanzas que ilustran el legajo, el Tribunal estima que la pretensión de la parte recurrente resulta procedente.

    Y ello así, por cuanto no se pudo demostrar, a esta altura del sumario, que el imputado haya exhibido la cédula de automotor espuria al personal preventor que lo detuvo.

    En este sentido, cabe reseñar lo sostenido por el numerario A., quien al ser interrogado por las circunstancias en que le fuera entregada la cédula apócrifa dijo: “la realidad -1-

    Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #28912193#170615669#20170316130748003 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 11139/2014/2/CA1 (7843).“Legajo Nº 2 -

    IMPUTADO: TOMBOLINI, H.G. s/LEGAJO DE APELACION”.Juzgado Federal N°2 de San Isidro, Secretaria Nº

    6.

    Registro de Cámara: 7823 que no recuerdo bien, pero creo que fue al momento de requisarlo a T., cuando lo detuvimos” (Cfr. Fs. 49), y posteriormente al ampliar su declaración, al ser inquirido sobre el mismo extremo sostuvo: “no lo recuerdo” (Cfr. 108/110). En tanto, el otro agente que participó de su detención –H.-

    adujo que el encartado le dio la cédula verde al momento de identificarse, y luego agregó que la entregó como pertenencia personal y que “se procedió, como se hace habitualmente, con las pertenencias de todas las personas que son detenidas” (Cfr. Fs.

    114).

    Entonces, de los extremos reseñados precedentemente surge un manto de duda que imposibilita -a esta altura- advertir si la cédula cuestionada fue exhibida al...

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