Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 20 de Febrero de 2017, expediente FBB 006631/2014/TO01/45/2/CFC064

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FBB “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” 6631/2014/TO1/45/2/CFC64 “Q., A.M. s/recurso de casación”

Registro nro.: 44/17 Buenos Aires, 20 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa n° FBB 6631/2014/TO1/45/2/CFC64, caratulada “QUINTANA, A.M. s/recurso de casación”; Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) Que el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca, con fecha 15 de noviembre de 2016, resolvió rechazar in limine el pedido de cese de prisión preventiva y de excarcelación efectuado a favor de A.M.Q. (cfr. fs. 12 y vta.)

  2. ) Que contra esa decisión, el defensor particular de A.M.Q., doctor M.G. interpuso recurso de casación (cfr. fs. 13/21), el que fue concedido por el a quo (cfr. fs. 22/23 vta.)

  3. ) Que el resolutorio traído a conocimiento de esta Cámara mediante la impugnación deducida por la defensa particular ya ha sido revisado por esta S. en el control ejercido conforme las atribuciones del artículo 1° de la ley 24.390, al comunicarse la medida para su inspección, la que esta Cámara efectuó en el marco de la causa n° FBB 6631/2014/TO1/12/1/CFC2-CFC9-CFC58 caratulada “Q., A.M. s/control de prórroga de prisión preventiva” Reg.

n° 1649/16 el día 1° de diciembre pasado, ocasión en la que se dispuso “Tomar nota de la prórroga dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, respecto de A.M.Q. por el término de seis meses hasta el 12 de mayo de 2017, debiendo tenerse presente las recomendaciones efectuadas”.

Por ello, somos de la opinión que el recurso de casación interpuesto por el defensor particular debe ser declarado inadmisible, con costas (arts. 444, 530 y 531 del C.P.P.N.).

Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #29204000#171706896#20170220094547938 Tal es nuestro voto.

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Que por coincidir sustancialmente con los argumentos expuestos, adhiero a las conclusiones del voto del doctor R. y, en consecuencia, considero que debe declararse inadmisible el recurso de casación deducido por el defensor particular, con costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

La señora juez...

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