Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 16 de Diciembre de 2016, expediente CPE 000830/2016/2/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 830/2016/2/CA1 Reg. Interno N° 661/2016 LEGAJO DE APELACION DE Z. P.

V. EN CAUSA “Z. P.

V. S/

INFRACCION LEY 22.415

CPE 830/2016/2/CA1, Orden N° 30.467, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Secretaría N° 3, S. “A”.

gs (mlb)

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensora oficial de P.

V. Z. contra la resolución que ordenó el procesamiento de su asistida.

Lo informado por la apelante en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

El Dr. H.:

Que lo resuelto se funda en la estimación de que la imputada habría intentado exportar una sustancia estupefaciente ocultándola al control de las autoridades aduaneras en oportunidad de embarcar con destino a los Estados Unidos Mexicanos.

Que la apelante se agravia por considerar que Z. no incurrió en un hecho delictivo. Sostiene que su asistida no intentó burlar o eludir el control aduanero y que, conforme lo manifestó al declarar ante el Juez, transportaba la sustancia para su consumo personal lo que constituye un hecho privado que no puede configurar delito. Invoca la doctrina de la Corte Suprema de Justicia en el caso de Fallos 332:

1963 (“A.”).

Que de las actuaciones de prevención que dieron origen a la instrucción no surge que se hubiera entorpecido o dificultado el ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero.

En esas actuaciones consta que Z. se sometió al control y que respondió inmediatamente a los funcionarios a cargo dándoles cuenta de lo que llevaba. La circunstancia de que transportara el Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.C.S., SECRETARIO DE CAMARA #29063802#168975761#20161216102516216 estupefaciente debajo de ropa interior no puede entenderse que constituya una ocultación al control aduanero ya que su explicación respecto a que lo portaba para uso personal se encuentra corroborada por la pericia efectuada por expertos de la Prefectura Naval que da cuenta de la escasa cantidad de la sustancia incautada (5,8 gramos en dieciséis cigarrillos de armado casero) (conf. fs. 93/95 de los autos principales que corren por cuerda) y, por ende, se trata de algo inherente a la intimidad de su vida privada que no concierne a la autoridad aduanera ni a ninguna otra autoridad, conforme...

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