Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 3 de Diciembre de 2015, expediente FLP 071001779/2013/2/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 71001779/2013/2/CA1 Plata, 3 de diciembre de 2015.-

VISTA: esta causa registrada bajo el FLP N°

71001779/2013/2/CA1 (Reg. int. 7700) caratulada:

LEGAJO DE APELACIÓN DE T., D.N. POR USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría Penal N°1.-

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a fs. 20/22 por la Señora Fiscal Federal Dra. S.R.C., contra la resolución glosada a fs. 18/19 y vta.

    mediante la cual el a quo dispuso decretar la falta de mérito respecto de D.N.T.

    El recurso fue concedido a fs. 23/24.

  2. Los agravios de la apelante se centran, en lo sustancial, en que se encuentran dadas en autos las condiciones necesarias para dictar el procesamiento de D.N.T., por haber participado en la falsificación de su domicilio en su DNI, para luego ser presentado ante la Subsecretaría de Transporte y Educación Vial de la Municipalidad de Quilmes a fin de tramitar su licencia de conducir ya que el nombrado tenía conocimiento de la falsedad del cambio de domicilio asentado en su DNI.

    Sostiene que de las pruebas recabadas en autos no se advierte ningún elemento que pueda exculpar a T. del hecho que se le imputa, más aún, estima que los dichos del nombrado refrendan su postura, ya que el imputado tenía conocimiento de la falsedad de la documentación presentada ante dicho órgano municipal.

    Manifiesta que la falta de mérito no puede sustentarse en la existencia de prueba pendiente, sino que más bien, debe analizarse la existente.

    Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL Por ello, solicita se revoque la decisión apelada y se dicte el procesamiento de D.N.T. por inf. al art. 293 del Código Penal.

  3. Cabe recordar que, esta causa se inició

    en virtud del testimonio prestado por E.D., en su carácter de Subsecretario de Transporte y Educación Vial de la Municipalidad de Quilmes, del cual surge que con fecha 15 de noviembre de 2012 se presentaron a esa dependencia dos personas, de las cuales una de ellas –D.N.T.- tenía la intención de tramitar el carnet de conducir y al requerirle una factura de algún servicio que acreditara el domicilio que figuraba en el DNI, espontáneamente manifestó que el que figuraba en su documento no era auténtico, que un conocido del barrio le recomendó una mujer de nombre “S.” que tramitaba cambios de domicilio, y que vivía en la localidad de Villa España. Asimismo, agregó que T. había referido haberse entrevistado con la mujer el 1° de noviembre y ésta le dijo que le dejara el DNI y la suma de $400 para realizar el trámite de cambio de domicilio. Que esa mujer le facilitó un número de teléfono (11-3059-3090) para retirar el documento -fs. 3/4-.

    Asimismo, de la declaración testimonial prestada a fs. 8/9 por C.G. en su calidad de responsable del Centro de Otorgamiento de Licencias de conducir de la Subsecretaría de Transporte y Educación Vial de la Municipalidad de Quilmes, surge el relato de las circunstancias de hecho que rodearon la situación descripta por Décima, toda vez que tomó

    conocimiento de lo sucedido por este último.

    En consecuencia, se procedió al secuestro del...

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