Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 10 de Noviembre de 2014, expediente FMP 032005711/2009/2/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32005711/2009/2/CA1 Mar del Plata, 10 de noviembre de 2014.-

Y VISTA:

La presente causa procedente del Juzgado Federal Nro. 3, S.P.N.. 8 de esta ciudad, caratulada: “LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS: R., A.O. POR FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS”, registrada con el Nro. 32005711/2009, de trámite por ante la Secretaria Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

EL DR. J.F. DIJO:

Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuesto a fs. 14/15 por la Defensa Técnica del encartado A.

  1. R., contra el auto de fs. 1/11vta., mediante el cual se decreta su procesamiento sin prisión preventiva por considerarlo prima facie penalmente responsable del delito reprimido en el art. 296 en concurso ideal con el art. 172 en grado de tentativa ─art.

    42─ todos del Código Penal (arts. 306 y 312 del C.P.P.N. y 45 del Código Penal).

    En su escrito, la Defensa técnica alega que la resolución impugnada constituye un claro supuesto de arbitrariedad de sentencia por su valoración probatoria, formulándose escuetos juicios de imputación en el apartado VI, en franca contradicción con el contenido de la prueba existente en el expediente.

    Asimismo, aduce que la materialidad del hecho no ha sido ni siquiera mínimamente probada, toda vez que no existe ningún elemento de cargo que demuestre que R. haya enviado las notas de fecha 20 y 28 de abril y que la única prueba concreta existente en el expediente respecto de dichos documentos, resultó

    ser la pericia caligráfica de fs. 322/323 cuyas conclusiones demostraron que las grafías no le pertenecen y que nunca se pudo acreditar quien fue el sujeto que hizo uso de las mismas a través de su remisión a la Cooperativa Eléctrica de Balcarce.

    Agrega que a ello debe adunarse la existencia del Sr. J.D.T., a quien señaló como posible responsable de la confección y uso de dichas cartas, y que ello Fecha de firma: 10/11/2014 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J. es avalado por el testimonio del Dr. C. T., por entonces abogado de la cooperativa, en su testimonial de fs. 317/318.

    También se agravia, por cuanto la resolución impugnada formula el juicio de subsunción legal mediante afirmaciones abstractas y genéricas sin conexión concreta con los hechos reales y probados. Dice que los hechos quedan fuera de protección de la norma que se imputa y no concurren varios elementos del tipo objetivo necesarios para su correcta imputación en respeto al principio de estricta legalidad.

    Aduna que el art. 296 remite al 292, el cual exige que la falsificación sea idónea para causar un perjuicio patrimonial, cuestión que entiende era absolutamente imposible que sucediera con las simples cartas de fecha 20 y 28 de abril de 2009, habida cuenta de las condiciones y clausulas expresamente previstas en el Convenio firmado el día 7 de marzo de 2009, clausulas y condiciones que fueron explicadas y confirmadas por el Dr. C. T. en su testimonial de fs. 317/318; considera que los mismos argumentos tampoco resultaban idóneos para llevar adelante el engaño, como abstractamente señala el auto impugnado. Finalmente, efectúa reserva del caso federal.

    Que en la audiencia prevista por el artículo 454 del C.P.P.N se presenta el Dr. F.L.C., exponiendo los fundamentos de su recurso solicitando que se revoque el decisorio apelado y se disponga el sobreseimiento. Por su parte el Sr. Fiscal General solicita se confirme el auto atacado.

    Como lo tiene dicho la C.S.J.N., he de decir que los jueces no están obligados a seguir todos y cada uno de los agravios expresados, sino a atender a aquellos que estimen conducentes para resolver la cuestión debatida (Fallos: 311:340; 322:270; 329:3373; 331:2077).

    Que en el presente se investiga la conducta desplegada por el encartado R., en cuanto habría intentado defraudar a la Cooperativa de Electricidad Balcarce Ltda. aduciendo conocimientos técnicos en materia impositiva e invocando fraudulentamente haber sido funcionario de la AFIP, para lo cual habría suscripto con fecha 07/03/2009 un convenio de honorarios con el Presidente de aquella por medio del cual realizaría las gestiones tendientes a regularizar la deuda que la Cooperativa Fecha de firma: 10/11/2014 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32005711/2009/2/CA1 mantenía con la Fisco Nacional, disminuyendo en más de un 50% el monto, ello a contraprestación de una suma de dinero en concepto de honorarios, siempre supeditado al éxito de esa tarea, abonándose los mismos una parte cuando el plan de facilidades se encontrara ingresado y aprobado por la AFIP y tal circunstancia pudiera ser visualizada en la página web de tal entidad y fuere constatado personalmente en la dependencia de AFIP Delegación Balcarce.

    Asimismo, conforme se desprende de las Actas de declaración indagatoria obrantes a fs. 195/197 y ampliatoria de fs. 371/372, se habría envió una carta por correo a la Cooperativa en fecha 20/04/09, la cual contendría una nota, fraudulentamente imitada, proveniente del Organismo Fiscal y suscripta falsamente a nombre de...

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