Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 28 de Agosto de 2014, expediente FGR 004057/2014/2

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 28 de agosto de 2014.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Legajo de apelación de CALLE ATORA, R. en autos: ‘CALLE ATORA, R. por infracción art.145 bis – conforme ley 26.842’”, (Expte. Nº FGR 4057/2014/2), venidos del Juzgado Federal Nº2 de Neuquén, Secretaría Penal Nº1; y, CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Contra la providencia de fs.40 y vta. que dispuso devolver $200.000 al arriba nombrado en virtud de la petición que en tal sentido formuló a fs.33/34vta., dedujo el MPF el recurso de apelación de fs.41/42.

  2. Sostuvo el organismo recurrente que el a quo sólo había evaluado los fundamentos expuestos por el peticionante, mas no los desarrollados por esa parte al dictaminar a fs.117 vinculados a la existencia de medidas de prueba pendientes relacionadas con la procedencia del dinero (art.23, CP), lo que tornaba arbitraria por falta de motivación suficiente (art.123, CPP).

    A ello añadió que de atenderse a las condiciones personales del imputado, quien no desarrollaría otra actividad que le provea ingresos de dinero que la explotación de los comercios allanados, cabía presumir que el secuestrado Fecha de firma: 28/08/2014 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIO DE CAMARA era el producido del hecho investigado (trata de personas con fines de explotación laboral) y, por ello, sujeto a decomiso.

    En la instancia, el F. General ante esta cámara señaló, luego de reseñar los antecedentes de la causa, que la decisión del a quo lucía incorrecta puesto que frente al secuestro de dinero autorizado por el tribunal como posible elemento proveniente de un hecho ilícito, no podía luego devolverlo. Además calificó de prematura la decisión y susceptible de provocar un perjuicio de imposible reparación ulterior.

  3. De las piezas que conforman este legajo incidental surge que el 14 de abril pasado se dispusieron una serie de allanamientos sobre diversos locales comerciales en razón de los hechos denunciados y la hipótesis de la instrucción hasta...

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