Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 14 de Julio de 2015, expediente CCC 043779/2010/TO01/2/CFC002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 43779/2010/TO1/2/CFC2 “Da L., A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1211/15 n la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio del año dos mil quince, reunida la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor E.R.R. como presidente y las doctoras L.E.C. y A.M.F. como vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nro. CCC 43779/2010/TO1/2/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “DA LUIZ, A. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público, el F. General doctor R.O.P. y a la imputada, la doctora M.G.T..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: los doctores A.M.F., E.R.R. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

PRIMERO
  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal nº 16 de esta ciudad resolvió, en lo que aquí atañe, condenar a A.D.L. por resultar penalmente responsable en calidad de cómplice secundario del delito de privación ilegal de la libertad agravada por compelimiento de la víctima y por haberse logrado el propósito perseguido a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y al pago de las costas procesales (arts. 5, 29 inc. 3º, 40, 41, 46 y 142 bis, primer párrafo del Código Penal de la Nación y 530 y 531 del CPPN) —fs. 498/536—.

  2. ) Contra dicha decisión, la defensa particular de la imputada, doctora M.G.T., interpuso recurso de casación a fs. 548/572 vta., el que fue concedido por el a quo a fs.

    573/vta.

  3. ) La recurrente encauzó la vía impugnativa bajo los dos supuestos contemplados en el art. 456 del CPPN aduciendo inobservancia de la sana crítica racional en la valoración probatoria con afectación de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso. Alegó asimismo errónea aplicación del derecho sustantivo.

    Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA A- Nulidad del debate por violación a las garantías de imparcialidad, debido proceso y defensa en juicio.

    En primer término, señaló la recurrente que al asumir el cargo había planteado la recusación de los jueces, la que fue declarada inadmisible imposibilitando de ese modo el control por parte de otro tribunal.

    Indicó que durante la tramitación del debate se produjeron una serie de circunstancias que, a su criterio, evidenciaron una toma de posición por parte del tribunal con respecto a la participación que podría caber a su asistida al momento de la sentencia.

    Así explicó que el tribunal ordenó la detención de su asistida mientras estaba esperando la continuación del juicio en la Sala de audiencia y, al intentar salir para atender el teléfono, un empleado del tribunal se lo impidió, previo a ello el coimputado S. había abandonado el tribunal y no se pudo volver a dar con su paradero.

    Asimismo, sostuvo que había solicitado la declaración de la denunciante en el debate, lo que fue denegado por el tribunal, impidiéndole en consecuencia el control sobre esa prueba.

    A su entender, lo expuesto implica una parcialidad manifiesta que permite nulificar todo lo actuado en el debate en tanto no se permitió un acabado ejercicio del derecho de defensa en juicio (art. 18 de la CN, art. 8.1 de la CADH y art. 14.1 del PIDCyP.).

    Reiteró que su planteo fue declarado inadmisible, imposibilitando, de ese modo, el control por parte de otro tribunal, ante lo cual presentó ante el a quo una nueva solicitud para que se dé trámite a la recusación conforme lo establece el art. 61 del CPPN y se suspenda el debate hasta tanto se cuente con una resolución al respecto. Empero ello, al no haber obtenido respuesta, esa parte realizó una presentación directa ante esta Cámara, la que quedó radicada en la Sala III.

    La recurrente entendió que la detención dispuesta en el debate respecto de su defendida, sin registrarse riesgo de fuga alguno, se debió a una anticipada toma de posición por parte del tribunal respecto a la participación en el hecho por el cual fuera requerida su elevación a juicio. Ello, aunado a la imposibilidad de que esa defensora pudiera escuchar a la denunciante conforme lo había solicitado, configuraron la 2 Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 43779/2010/TO1/2/CFC2 “Da L., A. s/recurso de casación”

    afectación de la garantía de la imparcialidad por parte de la totalidad de los miembros del tribunal de grado, afectándose el debido proceso legal y el derecho de defensa, por lo que solicitó

    se declare la nulidad del debate y se absuelva a su defendida.

    B- Por otra parte, planteó la nulidad del requerimiento de elevación a juicio por carecer de la debida fundamentación, toda vez que se basó sólo en los dichos de la denunciante.

    C- Alegó errónea aplicación de la ley procesal manifestando que esa defensa, después de haber aceptado el cargo, solicitó al tribunal la suspensión del debate y la nueva convocatoria de los testigos, que eran escasos, resaltando que le importaba escuchar al testigo que inicialmente fue de cargo directo del hecho, no habiendo logrado su comparecencia pues el tribunal rechazó dicha petición. A su entender, tal rechazo es arbitrario e infundado toda vez que le impidió a la defensa técnica y material el derecho de ejercer el legítimo control de la base probatoria lesionando el debido proceso. En aval de su postura citó jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el precedente del Máximo Tribunal “B.A.L..

    En ese orden de ideas, se agravió de que el tribunal, en el punto 3 de la valoración probatoria, haya incorporado por lectura piezas probatorias de la víctima cuando ésta declaró en el debate.

    Asimismo, sostuvo que la argumentación del tribunal resulta inconsistente, pues termina afirmando que la damnificada en la audiencia incurrió en diversas contradicciones con su relato inicial, pero que sin embargo no se desdijo de su relato anterior, a pesar de la narración evasiva, enfatizando la recurrente que la damnificada, en el debate, insistió que nunca fue privada de su libertad personal por parte de S. y menos aún por su madre.

    Por otra parte, se agravió de que el tribunal haya incorporado por lectura el expediente civil nº 110919 del 2008 y la causa 17273 del Juzgado Nacional en lo Correccional nº 3 sobre lesiones leves, donde se resolvió suspender el proceso a prueba por el término de un año respecto a S., pues dicho episodio 3 Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA no corresponde que se ventile en esta oportunidad más aún cuando no hay resolución de ese beneficio otorgado.

    A su entender, el tribunal incurrió en afirmaciones dogmáticas para demostrar el hecho que se imputa a su asistida, sin señalar cuáles son los indicios graves, precisos y concordantes, habiendo utilizado la aplicación de la ley 26.485 de protección integral de las mujeres soslayando valorar las particularidades del caso, como vgr. que la propia damnificada manifestó que no hubo tal privación, que actualmente se hallaba conviviendo con S. y que los problemas de violencia habían cesado y que habían tenido dos hijos más.

    Expresó que el tribunal yerra en la apreciación de lo que defiende V., que es el vínculo que la une con sus hijos y con P.S..

    De ese modo, concluyó que el a quo lesionó el derecho de defensa en juicio y debido proceso, contraviniendo además los principios de presunción de inocencia, favor rei y del beneficio de la duda, todo lo cual le causa agravio federal.

    D- Arbitrariedad en la valoración de la prueba.

    Sostuvo que el tribunal incurrió en una insoslayable arbitrariedad en el fallo, pues hizo prevalecer su subjetivismo sobre la objetividad que requería la ponderación justa del conflicto, y ese vicio se verifica en la responsabilidad que le adjudicó a su defendida.

    Después de transcribir el hecho fijado en la sentencia y la declaración testimonial de la damnificada durante el debate, afirmó que ésta rectificó en esa oportunidad lo que había relatado en instrucción mencionando que las cosas sucedieron realmente como había señalado primeramente en la Comisaría y aclarando que luego fue agregando detalles porque así se lo pidió

    su madre y padrastro, quienes querían ver detenido a S..

    En base a esto, adunó, la única prueba en que se basó

    la imputación contra su defendida fue destruida, quedando como prueba residual pero no objetiva y directa las declaraciones de B.V. y C., quienes en forma intencional perjudicaron con sus dichos a su asistida y al hijo de ésta, resaltando que se trata de dos testigos “de oídas”, que denunciaron episodios relatados por R. y su madre, personas éstas que nunca fueron identificadas.

    A ello le sumó que el tribunal se apartó de las declaraciones de B. y sus hijas T. y C., y de la 4 Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 43779/2010/TO1/2/CFC2 “Da L., A. s/recurso de casación”

    propia declaración de su...

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