Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Junio de 2016, expediente CCC 500000833/2006/TO01/2/CFC002

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 500000833 Legajo Nº 2 - DAMNIFICADO: G.Z.A.E. IMPUTADO: J.P.E.M. s/LEGAJO DE CASACION Asignación Tribunal Oral TO01 - JARA P.E.M. s/ROBO CON ARMAS y TENEN.MUNICIONES DE ARMAS DE Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 1.104/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de junio de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y Gustavo M.

Hornos como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nº CCC 500000833/2006/TO1/2/CFC2 caratulada: “Jara, P.E.M. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº

    1 de esta ciudad, con fecha 24 de septiembre de 2013, resolvió: “

    1. NO HACER LUGAR al planteo efectuado por la defensa del interno JARA, P.E.M. para la aplicación del sistema de estímulo educativo previsto en el art. 140 de la Ley 24.660”. (fs. 27/29)

    Contra esa resolución, los fiscales de la Unidad Fiscal de Ejecución y la Defensa Pública Oficial, interpusieron recurso de casación (fs. 30/33 vta. y 35/51 vta. respectivamente), los que concedidos (fs. 34/34 vta. y 60/60 vta.), sólo fue mantenido el de la Defensa (fs. 65/67 vta.).

  2. ) Que el recurrente sustentó la procedencia de la vía impugnativa en los incisos 1º y 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 16/06/2016 1 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #28239465#155907150#20160616185640607 En primer lugar, indicó que “…se resolvió la incidencia sin que haya impulso formal del representante del Ministerio Público Fiscal, que NO SE HA OPUESTO a la aplicación de lo normado en el art. 140 de la ley 24.660 en función de la ley 26.695, expresamente ha peticionado que se reduzcan los plazos pertinentes y se ha agraviado del decisorio que nos ocupa”.

    Señaló que “…como garante del principio de legalidad mi contraparte destacó en su dictamen de fs.

    84/86 que mi defendido aprobó dos talleres y por ello corresponde la reducción de cuatro meses”.

    Sostuvo que la resolución en crisis ha ido más allá del interés fiscal, transgrediendo el derecho de defensa, es decir, más allá de las esenciales garantías del proceso acusatorio.

    Indicó que “Así se menoscabó el principio de contradicción material […] y no se resguardaron las garantías procesales del debido proceso en general y el derecho de defensa de mi asistido”.

    Agregó que la magistrada de grado debió proceder a las rebajas temporales para los institutos liberatorios (art. 140 de la ley 24.660), o resolver sin pulverizar los principios de contradicción, defensa, acusatorio e imparcialidad del juzgador.

    En segundo término, señaló que corresponde la aplicación de lo normado en el inc. b) del art. 140 de la ley 24.660, en razón de dos meses por cada taller aprobado Fecha de firma: 16/06/2016 2 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #28239465#155907150#20160616185640607 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 500000833 Legajo Nº 2 - DAMNIFICADO: G.Z.A.E. IMPUTADO: J.P.E.M. s/LEGAJO DE CASACION Asignación Tribunal Oral TO01 - JARA P.E.M. s/ROBO CON ARMAS y TENEN.MUNICIONES DE ARMAS DE Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    –uno de Sistema de Braile y otro de Panadería- por lo que correspondería descontar un lapso total de cuatro meses.

    Por último, solicitó que se conceda el recurso de casación interpuesto, se case la resolución recurrida y se disponga la aplicación del art. 140 de la ley 24.660, cuya reducción del plazo sería de 4 meses.

    Finalmente, hizo expresa reserva del caso federal.

  3. ) Que durante el trámite previsto en los arts.

    465, segundo párrafo, y 466 del CPPN, a fs. 65/67 vta. se presentó la Defensora Ad Hoc de P.E.M.J. manteniendo el recurso de casación interpuesto y renunciando a todos los plazos y actos procesales pendientes.

    Asimismo según surge de fs. 70 se presentó el F. General, R.G.W., adhiriendo a la renuncia solicitada por la defensa oficial.

  4. ) Que superada la instancia prevista por el art. 468 del CPPN, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor M.H.B. y en segundo y tercer lugar los doctores A.M.F. y Gustavo M.

    Hornos, respectivamente.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    1. En primer término, cabe señalar que el recurso Fecha de firma: 16/06/2016 3 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #28239465#155907150#20160616185640607 de casación interpuesto por los representantes de la Unidad Fiscal de Ejecución Penal no ha sido mantenido en esta instancia, y transcurrido el plazo establecido para realizar el mantenimiento, sin que el representante del Ministerio Público Fiscal haya cumplido en debida forma con el emplazamiento previsto, corresponde declarar desierta la impugnación efectuada.

    2. En segundo lugar, motiva el recurso de casación en estudio la pretensión defensista consistente en que se haga lugar a la aplicación del régimen de estímulo educativo, previsto en el artículo 140 de la Ley 24.660, a favor de P.E.J., y consecuentemente se reduzcan en 4 meses los plazos para acceder a los institutos libertatorios.

      Corresponde destacar que, de la compulsa de las presentes actuaciones surge que la Unidad Fiscal de Ejecución Penal en la instancia anterior, dictaminó

      favorablemente respecto de la aplicación del estímulo educativo a favor de Jara y, en dicho sentido, solicitó que se disponga la reducción de cuatro meses los plazos previstos atento las previsiones del artículo 140, inciso “b” de la ley 24.660. (cfr. fs. 24/26)

      Que, el juez de ejecución, para denegar la incorporación al régimen solicitado, consideró que “…cabe señalar que el estímulo educativo en cuestión no resulta de aplicación para el instituto de libertad asistida, y tampoco el de libertad condicional, salidas transitorias y Fecha de firma: 16/06/2016 4 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #28239465#155907150#20160616185640607 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 500000833 Legajo Nº 2 - DAMNIFICADO: G.Z.A.E. IMPUTADO: J.P.E.M. s/LEGAJO DE CASACION Asignación Tribunal Oral TO01 - JARA P.E.M. s/ROBO CON ARMAS y TENEN.MUNICIONES DE ARMAS DE Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      semilibertad. En especial, con relación a la libertad condicional, que aparece en el art. 12 de la Ley 24.660, […] no se halla dentro del régimen progresivo, dado que se trata de un instituto propio del Código Penal que hasta el presente no registró, dentro de la Ley de Ejecución Penal, operatividad alguna, ya que la totalidad de los requisitos legalmente previstos –incluso el temporal- se hallan enmarcados en el art. 13 del código de fondo”. (cfr. fs.

      27/29)

      En dichas condiciones, advierto que no existió

      controversia entre lo solicitado por la asistencia técnica del interno y lo dictaminado oportuna y fundadamente por la Unidad Fiscal de Ejecución Penal.

      Consecuentemente corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de P.E.M.J. contra la decisión impugnada.

      En esta última dirección, cabe tener presente que en reiteradas oportunidades he sostenido que la ausencia de contradictorio entre la defensa y el dictamen fundado del Fiscal impide, como en este caso, la convalidación del fallo impugnado (cfr. votos del suscripto, en lo pertinente y aplicable, C.F.C.P., SALA IV: causa nº 15.046, “AGÜERO, G.U. s/recurso de casación”, reg. nº 807/12 del 21/05/12; causa nº 85/2013, “MIRANDA, A.F. s/recurso de casación, reg. nº 166/13 del 01/03/13; causa nº 1541/2014, “CASTREGE, M. delC. s/recurso de casación”, reg. nº 479/14, del 28/03/14; causa nº CFP Fecha de firma: 16/06/2016 5 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #28239465#155907150#20160616185640607 11882/2010/TO1/7/CFC6, “F.R., H. s/ recurso de casación”, reg. 294/15, del 06/03/2015; causa nº

      24434/2013/TO1/1/CFC1, “S., A.F. s/ recurso de casación”, reg. 382/15, del 17/03/2015, entre otros).

      Ello es así, máxime aún, si se repara en la circunstancia de que el juez de grado no aplicó en el sub examine la doctrina de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 7 de octubre de 2014 en la causa V.124XLIX “Villalba, M.C. s/ causa Nº 16.255” en la que se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

    3. Por ello, propongo al Acuerdo:

    4. Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por la Unidad Fiscal de...

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