Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 11 de Enero de 2017, expediente CFP 012441/2008/15

Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 12441/2008/15 Sala II - CFP 12441/2008/15 LOPEZ, J.F. s/procesam. -casación-

Juzgado 5 - Secretaría 10 Buenos Aires, 11 de enero de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. D.M.S. y F.G.G. dedujeron recurso de casación contra la resolución de fs.

585/94 de este incidente, mediante la cual se confirmó la decisión de la anterior instancia que amplió el procesamiento con prisión preventiva de J.F.L., en orden a su responsabilidad en el delito previsto por el artículo 268 (2) del Código Penal.

Si bien la resolución recurrida no se encuentra contemplada en la enumeración del artículo 457 del ordenamiento formal, corresponde tener por satisfecho el requisito de impugnabilidad objetiva en tanto es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la decisión de restringir la libertad de un imputado antes del pronunciamiento final de la causa es equiparable a sentencia definitiva, dado que podría ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior y que, por lo tanto, requiere tutela inmediata (Fallos: 307:359; 310:1835; 311:358; 314:791; 316:1934 y sus citas; 317:1838 y sus citas; 320:2326, entre otros).

En este sentido, la parte ha cuestionado la restricción a la libertad o sus presupuestos, motivo por el cual resulta aplicable la excepción mencionada.

Asimismo, del análisis de la presentación se advierte, por un lado, que fue formulada por quienes se hallan facultados para hacerlo –de acuerdo con lo que dispone el artículo 459 del CPPN–. Por otro, puede observarse la clara expresión de la voluntad de impugnar, a lo que debe adunarse la tempestividad y adecuación del lugar de su interposición.

En cuanto a la fundamentación, se advierte que se han expresado concretamente los motivos de la oposición, citándose los preceptos legales que se estiman ignorados, con indicación de la aplicación pretendida.

Fecha de firma: 11/01/2017 Firmado por: EDUARDO R FREILER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi)...

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