Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 31 de Octubre de 2016, expediente CPE 000758/2007/8/1

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 758/2007/8/1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Incidente de prescripción de acción penal de D.B.U.M. en autos CPE 758/2007 “A.G.A. Y OTRO(S) POR INFRACCIÓN LEY 22.415”, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Secretaría N° 4, CPE 758/2007/8/1, orden N° 26.513. Sala “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 56/74 del presente incidente contra la resolución de fs. 48/54 de este incidente, por la cual se dispuso “

  1. DECLARAR EXTINGUIDA por PRESCRIPCIÓN la acción penal… respecto de D.B.U.M., en orden a los hechos que se le atribuyeron, descriptos en el considerando 6 de la presente…

  2. SOBRESEER PARCIALMENTE en la causa… y en forma TOTAL respecto de D.B.U.M. en orden a los hechos que se le atribuyeron, descriptos en el considerando 6 de la presente…”.

    La resolución de fs. 97/101 vta. de este legajo, por la cual este Tribunal dispuso confirmar la resolución recurrida (R.. N° 640/13 de esta Sala “B”).

    La resolución de fs. 329/340 de este incidente dictada por la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez de cámara Dr. R.E.H. expresó:

    1°) Que, por la resolución obrante a fs. 329/340 del presente, la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió, por mayoría: “HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, SIN COSTAS, CASAR la resolución impugnada y REMITIR al tribunal de origen a los efectos de un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí decidido” (se prescinde del resaltado del original).

    2°) Que, para resolver del modo en que lo hizo, el señor juez de Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #28592255#165515939#20161028100508443 Poder Judicial de la Nación CPE 758/2007/8/1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional cámara Dr. P.R.D. expresó que “…nos encontraríamos frente al delito de contrabando agravado por el número de personas intervinientes en grado de tentativa -arts. 863, 865, inc. a) y 871 del Código Aduanero-…”, “…

    tomando en cuenta los actos interruptivos del plazo de la prescripción que surgen del art. 67 CP y que el delito de contrabando agravado por el número de personas intervinientes en grado de tentativa prevé una pena de máxima de diez años de prisión, la acción penal seguida contra U.M. no se encuentra prescripta…”, que “…siendo posible más de una determinación normativa sobre un hecho que se encuentra en fase de investigación, la base a partir de la cual ha de ponderarse el término de la prescripción surge de la imputación penal más gravosa…” y que “…no pudiendo descartarse que el hecho objeto de esta causa encuentre calificación legal en el art. 863, 865, inc. a) y 871 del Código Aduanero -como sostiene el juez de primera instancia interviniente-, la prescripción de la acción resulta injustificada por el momento”.

    3°) Que, por su parte, la señora juez de cámara Dra. Á.E.L., sostuvo que “…debe darse ocasión al titular de la acción penal de demostrar los presupuestos de hecho referentes a la norma que invoca (arts.

    863, 865 inciso “a” y 871 del Código Aduanero)…”, que “…para establecer el término de la prescripción de la acción en un proceso penal debe estarse a la pena del delito más severamente reprimido de los atribuidos al inculpado y a la posible calificación más gravosa que razonablemente pueda corresponderle…”

    y que “…resulta necesaria la realización del juicio oral y público, pues constituye el ámbito más propicio para que se debatan con mayor amplitud y profundidad los pormenores vinculados con la subsunción legal postulada”.

    4°) Que, en consecuencia, dejando a salvo el criterio diferente expresado por el voto personal emitido por quien suscribe el presente por el pronunciamiento obrante a fs. 97/101 vta. del presente (R.. N° 640/13, de esta Sala “B”), en virtud de lo establecido por la resolución recordada por los considerandos anteriores en cuanto a que no se encontraría extinguida, por prescripción, la acción penal emergente del hecho imputado a D.B.U.M., corresponde revocar los puntos I y II de la resolución de fs. 48/54 de este incidente.

    Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #28592255#165515939#20161028100508443 Poder Judicial de la Nación CPE 758/2007/8/1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 5°) Que, por otra parte, en atención al tiempo transcurrido desde el inicio del legajo principal correspondiente al presente incidente, a fin de agilizar el proceso y sin perjuicio de toda otra medida que en función de lo resuelto por la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal el señor juez a cargo del juzgado “a quo” estime adecuada, corresponde encomendar al juzgado de la instancia anterior a fin de que:

    1. evalúe si el rol de E.O.E., presidente de ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA) al momento del hecho investigado -sociedad contratante del vuelo de la empresa ROYAL CLASS S.A. matrícula N 5113 S en el cual se transportaron las divisas de que se trata, cuyo intento de ser ingresadas al país constituye el objeto de los autos principales- se condice con la recepción al nombrado de una declaración en calidad de testigo (confr. fs. 8862/8871 vta.); b) ordene la captura nacional e internacional de D.B.U.M. y de D.D.U.S., las cuales fueron dejadas sin efecto a fs. 217 del presente expediente y fs. 208 del expediente CPE 758/2007/9; c) reitere el exhorto internacional dirigido a las autoridades competentes de la República Bolivariana de Venezuela librado con fecha 3 de junio de 2008 y dejado sin efecto con fecha 13 de noviembre de 2015 (fs.

    6362/6363 de los autos principales, fs. 217 del presente expediente y fs. 208 del expediente CPE 758/2007/9) requiriendo la extradición de D.B.U.M. y de D.D.U.S., quienes fueron convocados a prestar declaración indagatoria en los autos principales, y el exhorto internacional librado con fecha 8 de octubre de 2008 (fs. 7482/7511 de los autos principales), por el cual se requirió la declaración testifical de W.D., R.B.R. y N.C.S., quienes habrían viajado junto con los imputados en el vuelo procedente de Caracas, respecto de los cuales se requirió información con fechas 12/08/2008, 29/08/2008, 22/12/2008, 20/04/2009, 31/07/2009, 19/10/2009, 30/11/2009, 18/03/2010, 24/06/2010, 22/10/2010, 09/02/2011, 12/04/2011, 11/07/2011, 2/8/2012, 29/11/2012, 4/6/2013, 2/12/2013, 6/04/2016 y 23/06/2016; y, d) toda vez que el Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica denegó la solicitud de extradición efectuada con fecha 31 de agosto de 2007 respecto de G.A.A. (fs. 14548/14549), extreme los recaudos para lograr la captura nacional o internacional del nombrado -en caso Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #28592255#165515939#20161028100508443 Poder Judicial de la Nación CPE 758/2007/8/1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional que éste se encuentre fuera de aquel país- quien, conforme se desprende de las constancias incorporadas a los autos principales, se habría atribuido la titularidad de la valija que se intentó ingresar al país conteniendo la suma de setecientos noventa mil quinientos cincuenta dólares (u$s 790.550) y quien, a pesar de haber sido convocado a prestar declaración indagatoria (fs. 473) [y del rol importante que aquella circunstancia permitiría sospechar por parte del nombrado con relación a los hechos objeto de la pesquisa], no pudo por el momento ser oído en las presentes actuaciones.

    El señor juez de cámara Dr. M.A.G. expresó:

    1°) Que, por el voto de quien suscribe el presente en una oportunidad anterior en esta misma causa (confr. R.. N° 795/08 de esta Sala “B”), a cuyos fundamentos y conclusiones adhirió el entonces señor juez de cámara integrante de esta Sala “B”, Dr. C.A.P., el suscripto expresó:

    8°) Que,...: “...en el delito de contrabando lo tutelado esencialmente es el ejercicio de la función principal encomendada a las aduanas: el control sobre la introducción, la extracción y la circulación de las mercaderías...” (confr., en lo pertinente, R.. N° 519/03, de esta Sala “B”).

    En efecto, concierne al Estado Nacional el control sobre el ingreso, egreso y circulación de mercadería, en cuanto se vinculan con el tráfico internacional

    .

    9°) Que, en efecto, de conformidad con lo establecido por el art.

    112 del Código Aduanero, ‘…El servicio aduanero ejercerá el control sobre las personas y la mercadería… en cuanto tuvieren relación con el tráfico internacional de mercadería…’. Asimismo, por el art. 116 del mencionado código se establece: ‘...la importación de mercadería, deben efectuarse... previa autorización del servicio aduanero...’

    .

    10°) Que, por la Resolución General de Aduanas N° 1172, se establece: ‘Los viajeros de cualquier categoría y tripulantes que ingresen al territorio argentino deberán declarar... cuando en calidad de equipaje o pacotilla ingresen con más de diez mil dólares estadounidenses (u$s 10.000) o Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #28592255#165515939#20161028100508443 Poder Judicial de la Nación CPE 758/2007/8/1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional su equivalente en moneda de circulación legal en la República Argentina, o en cualquier moneda extranjera, en efectivo o en instrumentos monetarios’

    .

    11°) Que, en este contexto, no puede soslayarse que de la ponderación de la motivación de la resolución general mencionada se advierte sin hesitación la finalidad de establecer pautas...

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