Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Septiembre de 2016, expediente CCC 500000001/2013/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC500000001/2013/TO1/1/CFC1 REGISTRO Nº 1691/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los 20 de setiembre de 2016, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y Gustavo M.

Hornos como vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa caratulada “CARABAJAL, J.C. y otros s/ legajo de casación”, registro CCC500000001/2013/TO1/1/CFC1, de cuyas constancias RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral de Menores N° 2 de esta ciudad, con fecha 25 de junio de 2014, resolvió: “I)

RECHAZAR EL PLANTEO DE NULIDAD efectuado por la defensa de I. y E., por extemporáneo (art. 376 del C.P.N).

II) DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE a J.S.E. de las demás condiciones personales obrantes en autos, coautor del delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de armas de fuego en grado de tentativa, en concurso real con homicidio calificado por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito y [para] procurar la impunidad para sí o para terceros, éste en calidad de partícipe necesario, encubrimiento por receptación dolosa, con ánimo de lucro, en calidad de coautor, portación de arma de guerra sin la debida autorización legal y encubrimiento por receptación dolosa, con ánimo de lucro, éstos dos últimos en calidad de autor, con COSTAS (arts. 42, 45, 55, 80 inc. 7mo., 166 inc. 2do, párrafo segundo, 189 bis inc.

2do. 4to. párrafo, y 277 inc. 1ero. “c” y 3ero. “b” del Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24114798#161011115#20160920110754554 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC500000001/2013/TO1/1/CFC1 Código Penal de la Nación y art. 529, 530 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación).

III) CONDENAR a J.S.E. a la PENA DE QUINCE AÑOS de prisión y accesorias legales, en orden a los hechos por los que fuera declarado penalmente responsable en el punto dispositivo que antecede. (arts.

5, 12, 19, 44, 45, 55, 80 inc. 7mo., 166 inc. 2do, párrafo segundo, 189 bis inc. 2do. 4to. párrafo y 277 inc. 1ero.

c

y 3ero. “b” del Código Penal y art. 4to. de la ley 22.278 en función de la ley 23.849).

IV) CONDENAR a J.C.S.C. de las demás condiciones obrantes en autos a la PENA de SEIS AÑOS y SEIS MESES de prisión, accesorias legales y COSTAS, por considerárselo coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de armas de fuego en grado de tentativa en concurso real con encubrimiento por receptación dolosa, con ánimo de lucro (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3ro, 42, 44, 45, 55, 166 inc. 2do, párrafo segundo, 277 inc. 1ero. “c” y 3ero.

b

del Código Penal).

V) ABSOLVER a J.C.S.C. en orden a los hechos calificados como portación de arma de guerra sin la debida autorización legal y encubrimiento calificado, por los que mediara acusación fiscal en el debate (art. 3ro. de C.P.N.).

VI) CONDENAR a N.M.I. de las condiciones personales obrantes en autos a la PENA DE PRISIÓN PERPETUA, accesorias legales y COSTAS, por resultar ser coautor del delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de armas de fuego en grado de tentativa, en concurso real con homicidio calificado Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24114798#161011115#20160920110754554 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC500000001/2013/TO1/1/CFC1 por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito y para procurar la impunidad para sí o para terceros, encubrimiento por receptación dolosa, con ánimo de lucro, portación de arma de guerra sin la debida autorización legal y encubrimiento por receptación dolosa, con ánimo de lucro, éstos dos últimos en calidad de autor, rechazando en consecuencia en planteo de inconstitucionalidad de la prisión perpetua, formulado por la defensa (arts. 5, 12, 19, 42, 44, 45, 55, 80 inc. 7mo., 166 inc. 2do, párrafo segundo, 189 bis inc. 2do. 4to.

párrafo y 277 inc. 1ero. “c” y 3ero. “b” del Código Penal).

VII) CONDENAR a N.M.I. a la PENA ÚNICA DE PRISIÓN PERPETUA y accesorias legales, comprensiva de la sanción impuesta en el punto dispositivo anterior y la de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, dictada el 31 de marzo de 2009 por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 17 de la Capital Federal, en la causa 3026, debiendo regirse las costas según lo resuelto en los respectivos pronunciamientos (art. 55 y 58 del Código Penal) (…)” (fs. 1353/1355 y 1361/1401 vta., énfasis eliminado).

II. Contra dicha resolución interpusieron recursos de casación las doctoras S.M.P. y Marina C.

W., representantes del Ministerio Público F. (fs.

1403/1419 vta.); la doctora S.L.C., Defensora Pública Oficial de Menores e Incapaces (fs. 1420/1456 vta.); los doctores G.R.D. y D.R.A.A., defensores particulares de N.I. y J.E. (fs. 1457/1465 vta.) y el doctor Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24114798#161011115#20160920110754554 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC500000001/2013/TO1/1/CFC1 D.R.M., Defensor Público Oficial, asistiendo a J.C.C. (1466/1474).

Los recursos fueron concedidos a fs. 1475/1475 vta.

y mantenidos a fs. 1481, 1483, 1488, 1489.

III. a. Recurso de casación interpuesto por las doctoras S.M.P. y M.C.W., representantes del Ministerio Público F. (fs. 1403/1419 vta.)

Las impugnantes se alzaron contra los puntos dispositivos IV y V de la sentencia puesta en crisis y fundaron su presentación recursiva en los términos de ambas causales previstas por el art. 456 del C.P.N.

Entendieron que el fallo impugnado incurrió en una arbitraria ponderación de la prueba colectada que implicó la errónea aplicación de la ley sustantiva en tanto descartó la calificación legal y la pena solicitada que propició la parte en su alegato (cfr. fs. 1410 vta.).

Postularon que la decisión impugnada resulta arbitraria en cuanto subsumió jurídicamente el hecho por el cual resultó condenado C. según lo previsto y reprimido por el art. 166, inc. 2, párrafo segundo del C.

y descartó la aplicación, al caso, de la figura penal contenida en el art. 80 inc. 7 del C.

Las recurrentes criticaron la concreta intervención de C. en el hecho que tuvo por probada el tribunal oral. Al respecto, las casacionistas resaltaron que “durante la Audiencia de Debate no se ha probado ciertamente quién era el que conducía el vehículo y quién ocupaba el asiento trasero izquierdo (…) sólo pudo acreditarse fehacientemente el rol que le cupo a I. y al inimputable Zakkur” (fs. 1412 vta.). Sin embargo, Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24114798#161011115#20160920110754554 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC500000001/2013/TO1/1/CFC1 puntualizaron que “[e]llo no resulta óbice para determinar con la certeza que requiere una sentencia condenatoria el rol que le cupo a los dos restantes que permanecían en el interior del rodado a la espera de sus compinches, pero no puede ponerse en duda que uno manejaba y el otro abrió la puerta para que ascendieran los dos restantes al rodado, conforme se observa en la grabación aportada” (fs. 1412 vta.).

En la misma línea argumentativa, las impugnantes remarcaron que todos los imputados “iban a cometer un delito, (…) todos consintieron la utilización de armas de fuego (…) todos tuvieron la posibilidad de abandonar la empresa delictiva y no lo hicieron, todos fugaron para el mismo lugar (Barrio Zavaleta), se descartaron las armas antes de dividirse en su fuga a pie (…)” (fs. 1413/1413 vta., énfasis eliminado).

Seguidamente, las doctoras P. y W. criticaron la valoración de los dichos de C. y E. efectuada por el tribunal de juicio en tanto pretendieron “en todo momento justificar su desvinculación de los hechos” (fs. 1413 vta.).

A continuación, indicaron que “la utilización de un arma en un robo evidencia la posibilidad de usarla en el hecho y por ello de sus resultados” (fs. 1414 vta.).

En otra línea de análisis, se agraviaron en tanto el “a quo” descartó la aplicación de las agravantes contenidas en los arts. 41 bis y quater del C.C. jurisprudencia en sustento de su pretensión. Con relación al art. 41 quater del C., en lo medular, postularon que “la normativa internacional en materia de menores refleja la obligatoriedad de los estado[s] para fomentar Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24114798#161011115#20160920110754554 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC500000001/2013/TO1/1/CFC1...

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