Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 5 de Junio de 2015, expediente FPA 003240/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3240/2014/1/CA1 Paraná, 05 de junio de 2015.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr.

M.J.B., P.; el Dr. D.E.A., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, en el Expte. N° 3240/2014/1/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA LEON SOLA LTDA. EN AUTOS ´COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA LEON SOLA LTDA. POR INFRACCIÓN LEY 11.683´”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, y DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la AFIP-DGI a fs. 8 y vta., contra la resolución obrante a fs. 1/7 en cuanto declara la nulidad de la resolución Nº 43/14 (DI RPAR) de la Administración Federal de Ingresos Públicos de fecha 10 de abril de 2014. El recurso es concedido a fs. 12.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 61/62, compareciendo en la oportunidad, el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr.

Fecha de firma: 05/06/2015 Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE C.R.C.M.Á.; el Dr. P.E.M., representante de AFIP-DGI, y el Dr. R.A.L., representante de R.D.B., quien actúa en nombre y representación de la contribuyente Cooperativa Agrícola Ganadera León Sola Ltda.; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. M. reseña el devenir de las actuaciones, lo resuelto por la AFIP-DGI y la sanción que se impuso.

    Cita los argumentos del Juez por los que declara la nulidad de lo resuelto por dicho ente.

    Refiere a lo decidido por esta Alzada en los autos “Soragro”.

    Cuestiona lo alegado por el Juez respecto del procedimiento de cubicaje y estima que realiza argumentos dogmáticos, sin explicar por qué es erróneo ni atacar sus conclusiones. Menciona cómo se realiza dicha medición y destaca que el representante de B. otorgó su consentimiento. Concluye que dicho método es el apropiado para este tipo de control para medir la cantidad de cereal.

    Fecha de firma: 05/06/2015 Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3240/2014/1/CA1 Manifiesta que el magistrado no tuvo en cuenta que en la resolución nulificada se detallaron los hechos, el accionar del infractor, cuál fue el cereal interdicto y luego comisado, la norma y jurisprudencia citada, por lo que de ningún modo considera se puede sostener que carece de argumentos.

    Reitera que los fundamentos del Juez son solo dogmáticos y no son suficientes para una declaración de nulidad. Alude a otras resoluciones adoptadas por el a-quo y entiende que la resolución de la AFIP es válida y no corresponde su nulidad.

    Evoca que el decomiso es la sanción que procede en el caso y cita la legislación aplicable. Alude a la cantidad de cereal que no estaba respaldada por documentación válida y suficiente. Sostiene que se trata de una infracción formal agravada cuyo daño va no sólo por la imposibilidad de control, sino también por la no tributación que ella conlleva y el daño que ello genera a la renta o hacienda pública. Concluye que es ajustado el examen al mérito que efectúa el Fisco.

    Solicita se haga lugar al recurso interpuesto, se revoque la nulidad decretada por el Juez Fecha de firma: 05/06/2015 Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Federal y se confirme el decomiso dispuesto por el Fisco.

    Asimismo, hace reserva del caso federal.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General de Cámara señala que interviene en ejercicio del control de legalidad que le incumbe.

    Alude a los argumentos del juez relativos a la norma de sanción. Resalta que la infracción se constató y critica lo resuelto por el a-

    quo. Destaca que no se niega que se constató la infracción y refiere al sistema de cubicaje como método técnico. Indica el saldo resultante que no estaba respaldado con documentación.

    Alude que se trata de una infracción formal pero esa falta de respaldo permite que se incorpore al mercado cereal sin la tributación correspondiente. Cita el precedente “Soragro” de esta Alzada y advierte que el caso es diferente en razón de la cantidad constatada en estas actuaciones.

    Estima que debería convalidar el decomiso ya que la infracción ha sido grave por la cantidad importante de granos. Concluye que es la medida inevitable y la más idónea para evitar este tipo de infracciones por parte de la comunidad.

    Fecha de firma: 05/06/2015 Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3240/2014/1/CA1 Aduce que el procedimiento fue el adecuado y que se acogió parte de lo alegado por la defensa, respetándose el contradictorio. Destaca que el decomiso no tiene el sentido comunicativo de una clausura ya que sólo se entera el sancionado y no toda la sociedad.

    Concluye que todos los argumentos del juez son refutables y que éste no señaló cuál es el procedimiento correcto. Entiende que debe revocarse la resolución recurrida y mantenerse vigente la sanción de decomiso impuesta por la AFIP.

  3. Por su parte, el Dr. Lerena alude a lo resuelto por esta Alzada en los autos “Soragro” y manifiesta que no defiende la decisión del juez federal ya que considera que la resolución de la AFIP está

    debidamente fundada.

    Estima que este Tribunal debería llegar a la misma conclusión que en “Soragro”. Alude a los niveles de sanción y sostiene que el decomiso es una sanción extrema. Entiende que corresponde la sanción de clausura y multa y cita doctrina respecto de la finalidad del decomiso. Alega que la mercadería tenía documentación Fecha de firma: 05/06/2015 Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA defectuosa y que no es producto de un ilícito. Destaca la cantidad de controles que tiene el Fisco.

    Aduce que el decomiso tiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR