Sentencia de SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 11 de Noviembre de 2014, expediente FRO 043000367/2003/26/1/CA010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43000367/2003/26/1/CA10 Rosario, 11 de noviembre de 2014.

Visto en Acuerdo de Cámara Federal de Apelaciones en pleno el expediente Nº FRO 43000367/2003/26/1/CA10 caratulado “Legajo de apelación de Scilabra, F.J.; Secretaria de Derechos Humanos de la Nación; G., S. y otros”, expte. del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario, del que resulta que:

Vienen los autos a estudio del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial Dr. J.A.T. (fs.

73/78), en ejercicio de la defensa de F.J.S., contra la resolución de fecha 03-06-2014 en cuanto no hizo lugar a la excepción de prescripción de la acción penal, y a su vez anuló parcialmente el requerimiento fiscal de elevación a juicio sólo por los dos hechos que se mencionan (fs. 67/71).

Radicados los autos en la alzada, se dispuso la intervención del tribunal (fs. 87) y las partes presentaron minutas en virtud de la facultad que les confiere la Acordada Nº 166/11 de esta alzada (fs. 92/107), por lo que quedaron los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 108).

Y Considerando:

  1. ) El Dr. Tobías se agravia de la falta de fundamentación de la resolución en crisis para rechazar el planteo de insubsistencia de la acción penal, porque recurre –dice- a remisiones de fallos dictados en casos similares y el juez no se hace cargo de la profusa jurisprudencia invocada.

    Destaca que si bien el a quo declaró la nulidad parcial del requerimiento efectuado por el Ministerio Público Fiscal, no ha dado tratamiento alguno a las alegaciones sobre la ampliación de la plataforma fáctica por la cual S. se encuentra vinculado a la investigación, indicando que el fiscal decide incorporar a la requisitoria diecisiete hechos de tormentos por los cuales su pupilo no fue indagado, lo que evidencia que no se trata de una cuestión acerca de la calificación legal escogida, sino que la mutación refiere al núcleo fáctico intentando vincular al imputado a una acusación totalmente novedosa.

    Asimismo cuestiona que se incluye un nuevo hecho de privación ilegal de la libertad, y que se agregaron las agravantes de los artículos 142 inc. 5 y 144 bis párrafo final C.P., los tormentos por su aplicación a perseguidos políticos, de igual modo que la agravante de la asociación ilícita (art. 210 bis según ley 23.077)

    que no estaba vigente al momento de la presunta comisión de los hechos, y que resulta más gravosa para el imputado, lo cual constituye un vicio de nulidad por arbitrariedad normativa. Por todo lo expuesto, entiende que se ha violado el debido proceso, la defensa en juicio y el principio de congruencia, por lo que corresponde declarar la nulidad del requerimiento fiscal de elevación a juicio en su totalidad y no sólo parcialmente.

  2. ) En primer lugar, corresponde el rechazo de la nulidad por falta de Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA...

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