Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Septiembre de 2016, expediente CCC 500000094/2013/1/CFC001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - S.I. - 500000094 Legajo Nº 1 - PROCESADO: Q.A.S. Y OTROS s/LEGAJO DE C.Q.A.S. Y OTROS s/ROBO CON ARMAS Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO. 1675/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de setiembre de 2016, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la Dra. A.M.F. como presidenta, y los doctores M.H.B. y G.M.H. como vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por las defensas en esta causa nº CCC 500000094/2013/1/CFC1 caratulada: “Q., A.S. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

PRIMERO
  1. ) Que el Tribunal Oral de Menores nº 2 de la Capital Federal, con fecha 2 de septiembre de 2013, en lo que aquí interesa, resolvió: 2) DECLARAR a A.L.V. coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por haber sido cometido mediante utilización de arma cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada, reiterado en dos oportunidades que concurren en forma real entre sí, con costas (arts. 45,55 y 166 inc. 2º, párrafo 3º del Código Penal y cctes. del C.P.N.). 3) SUSPENDER el trámite del presente proceso respecto de A.L.V. hasta el 21 de marzo de 2014 a fin de resolver su situación conforme las alternativas previstas en el art. 4to. de la ley 22.278 en función de la ley 23.849. 4) DECLARAR a B.A.C. coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por haber sido cometido mediante utilización de arma cuya aptitud para Fecha de firma: 16/09/2016 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28107122#158674866#20160916072206538 el disparo no ha podido ser acreditada reiterado en dos oportunidades que concurren en forma real entre sí, con costas. 5) CONDENAR a B.A.C., a la pena de dos (2) años de prisión en suspenso, en orden al hecho por el cual fuera declarado penalmente responsable, disponiendo que por el término de dos años contados a partir del momento que el presente pronunciamiento adquiera firmeza, cumpla con las pautas de conducta consistente en fijar domicilio y someterse al cuidado de un patronato. 6) CONDENAR a A.S.Q. a la pena de cuatro (4) años y ocho (8) meses de prisión, accesorias legales y costas por ser coautor del delito de robo calificado por haber sido cometido mediante utilización de arma cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada reiterado en dos oportunidades que concurren en forma real entre sí (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 55, 166 inc. 2º, párrafo 3 del Código Penal). 7) CONDENAR a A.S.Q. a la pena UNICA DE DIEZ (10) AÑOS de prisión, accesorias legales, comprensiva de los hechos contemplados en la sanción impuesta en los puntos dispositivos que anteceden y de los abarcados en la de seis (6) años y diez (10) meses de prisión dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 18 de Capital Federal, en la causa nro. 2555 del registro de dicha sede (arts.- 55 y 58 del C.). 8) REVOCAR la libertad condicional que le fuera concedida a A.S.Q. por el Juzgado de Ejecución Penal nro. 2 de Capital Federal, de fecha 19 de julio de 2011, en el legajo nro. 122.135, declarándolo reincidente y rechazando en consecuencia el planteo de inconstitucionalidad formulado por la defensa (arts. 15 y 50 del C.).

  2. ) Contra esa sentencia, a fs. 607/620 el Defensor Público Oficial, doctor M.H., en representación de 2 Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28107122#158674866#20160916072206538 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - S.I. - 500000094 Legajo Nº 1 - PROCESADO: Q.A.S. Y OTROS s/LEGAJO DE C.Q.A.S. Y OTROS s/ROBO CON ARMAS Cámara Federal de Casación Penal A.S.Q. y A.L.V., y a fs. 621/645 la Defensora Pública Oficial, doctora S.L.C., en representación de B.A.C., dedujeron sendos recursos de casación, los que concedidos a fs. 647 y vta., fueron mantenidos en esta instancia a fs. 654 y 656 respectivamente.

  3. a) Recurso de casación deducido por la defensa de A.S.Q. y A.L.V. El recurrente invocó los incisos 1º y 2º del art. 456 del C.P.N.

    En primer lugar, cuestionó la calificación legal asignada a los hechos atribuidos a sus asistidos. En tal sentido, sostuvo que los jueces, al subsumir las conductas en las previsiones del art. 166, inc. 2º, último párrafo del Código Penal, afectó el principio de legalidad y de prohibición de analogía in malam parte toda vez que la referida figura se aplica en los supuestos de robo cometido con arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada o arma de utilería, extremo que no se verificó en el sub examine.

    Expresó que en el fallo impugnado se afirmó que el arma secuestrada, un revólver marca “I.J., calibre.32, es verdadera, pero que su inaptitud para el disparo pudo tenerse por acreditada por carecer de municiones dentro de su tambor. Sin embargo, dijo que esa hipótesis no se encuentra prevista por la ley 25.882.

    Por consiguiente indicó que “si la letra de la ley no contempla específicamente el caso del arma peritada y Fecha de firma: 16/09/2016 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28107122#158674866#20160916072206538 descargada, ello no puede ser óbice para que el juez interprete que el supuesto queda incluido de todas formas, en la agravante, desde que ello importaría realizar una interpretación analógica en perjuicio de Q. y V., en clara afectación además del principio de legalidad”.

    En consecuencia, sostuvo que resulta imposible agravar el robo en los términos del art. 166 del CP por cuanto el elemento intimidante no estaba en condiciones de uso inmediato, razón por la cual dijo que debe estarse a la situación más beneficiosa para quien se defiende (art. 3º del C.P.N.).

    Por otra parte, expresó que respecto del arma de fuego no secuestrada tampoco cabe aplicar la agravante pretendida, pues no se pudo determinar que la misma reunía los requisitos establecidos por la ley para considerarla como tal.

    Agregó que tampoco se estableció que se haya tratado de un arma, o incluso un arma de juguete, y por ende “resulta evidente la arbitrariedad del decisorio en tanto que, a partir de extremos que no fueron debidamente acreditados, más precisamente de que el elemento aludido fuera un arma, menos aun de fuego, se aplicó la agravante cuando el principio del in dubio pro reo exigía otro temperamento al respecto”.

    En otro punto, y si bien el recurrente aclaró que la conducta seguida a sus asistidos no se tipificó en las previsiones del art. 167 inc. 2º del C., planteó su inconstitucionalidad en razón de que el término “banda”

    resulta vago e impreciso y por ende plausible de innumerables interpretaciones, por lo que resulta violatorio del principio de legalidad.

    Por otra parte, solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la reincidencia prevista en el art. 50 Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28107122#158674866#20160916072206538 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - S.I. - 500000094 Legajo Nº 1 - PROCESADO: Q.A.S. Y OTROS s/LEGAJO DE C.Q.A.S. Y OTROS s/ROBO CON ARMAS Cámara Federal de Casación Penal del C. por ser contrario al derecho penal de acto, y a los principios de culpabilidad, “ne bis in idem” y de resocialización.

    Hizo reserva del caso federal.

    1. Recurso de casación deducido por la defensa de B.A.C. La recurrente sostuvo que el a quo aplicó

    erróneamente el art. 4to., último párrafo de la ley 22.278, y que vulneró el interés superior de su asistido –receptado en los arts. 3.1 y cdtes. de la Convención sobre los Derechos del Niño-, toda vez que la sanción debe recaer como ultima ratio.

    Aseguró que el “Tribunal ha inobservado los principios fundamentales contenidos en la ley 22.278, entiendo que la valoración de los distintos elementos que constan en autos (antecedentes, historia personal, ámbito social, relaciones personales, conducta, etc.) debe ser conjunta y armónica, de manera que la necesidad de imponer sanción repose sobre la necesidad de reintegrarlo en la sociedad”.

    Agregó que la sentencia recurrida carece de motivación, toda vez que se realizó una arbitraria valoración de las constancias ingresadas al legajo.

    Expresó que a la luz del comportamiento de C. mientras duró la tutela judicial, el a quo debió haber resuelto su absolución por los hechos en los cuales había sido responsabilizado.

    Indicó que su asistido carecía de un marco parental que lo guiara y contuviera, que lo motivara a continuar con sus estudios y que una vez “comenzada la disposición tuitiva y Fecha de firma: 16/09/2016 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28107122#158674866#20160916072206538 con la intervención de los profesionales especializados en las distintas áreas (dependiente del centro de régimen cerrado y de la justicia penal)...

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