Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala SALA, 8 de Julio de 2014, expediente FLP 074000922/2013/7/1

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 74000922/2013/7/1

La Plata, 8 de julio de 2014

VISTO: Este expte. N° 74000922/2013/7/1

(Reg. Int. 7638), “Legajo de Casación de J.C.E.H.”.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. La Señora Defensora Ad-Hoc, Dra.

    Y.F., en representación de C.E.H.J., interpuso recurso de casación contra la decisión de esta Sala de fecha 5 de junio de 2014, que confirmó la resolución de primera instancia que no hizo lugar a la excarlación solicitada (fs.

    7/10 y 1/6, respectivamente).

  2. La defensa sostiene que dicho pronunciamiento, por sus efectos es equiparable a sentencia definitiva ya que le causa un agravio de imposible reparación ulterior con grave afectación de derechos y garantías reconocidos por lña Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados a ella.

    Asimsimo se agravia por considerar que la resolución en crisis resulta arbitraria por no observar la ley sustantiva ni las normas adjetivas.

  3. En primer lugar, estimo que es necesario dilucidar y establecer si la decisión atacada constituye una resolución recurrible por la vía intentada, en los términos de los artículos 456,

    457 y 474 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Cabe señalar, que a partir del precedente “G.” (318:541) se otorgó a la Cámara Nacional de Casación Penal la calidad de tribunal intermedio ante el cual las partes pueden encontrar la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores,

    máxime si los agravios invocados involucran una cuestión federal.

    Que de la regulación establecida por el ordenamiento procesal vigente, se advierte que según el art. 457 las resoluciones recurribles son “las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

    Ahora bien, la Corte ha establecido el concepto de sentencia equiparable a definitiva para aquellos pronunciamientos que si bien no ponen fin al pleito, pueden generar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, y por lo tanto requieren tutela judicial inmediata (“Di Nunzio, B.H. s/

    excarcelación”, 328:1108), por lo que nada impide la revisión de sentencias como la recurrida en el presente.

    En tal sentido, considero que cabe destacar que las resoluciones que privan de la libertad personal al imputado con anterioridad al dictado de una condena, si bien no son definitivas en sentido estricto, puesto que...

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