Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 2 de Julio de 2014, expediente FGR 033008736/2005/10

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Legajo de Apelación Nº10 de FERNÁNDEZ, Javier Manuel –

AREAN, R.Á. – VITON, G. –L., J.R. y otros en autos: ‘R., O.L. y otros s/ privación ilegal de la libertad y otros’” (Expte. N° FGR

33008736/2005/10) Juzgado Federal N° 2 de Neuquén En la ciudad de General Roca, a los 26 días del mes de junio de dos mil catorce, siendo las 10:30 horas se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor R.F.G. y los vocales R.G.B. y M.R.L., a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, en los autos arriba indicados. Comparecen al acto: el doctor E.P., defensor oficial en representación de los imputados J.D.P. y J.M.F.; la doctora G.L., defensora oficial Ad-Hoc en representación del imputado A.A.C.; el doctor P.M., defensor oficial Ad-Hoc en representación del imputado G.V.; la doctora A.V.,

defensora oficial Ad-Hoc en representación de J.A.S.; el doctor H.P.C., defensor particular de los imputados S.A.S.M. y J.E.M.E.; la doctora M.L.O.,

defensora particular de los imputados E.B.O. y J.R.L. y el doctor D.C.D., defensor particular del imputado R.Á.A.; mientras que por parte del Ministerio Público Fiscal lo hace el doctor M.S.H., F. General. Se deja constancia de que la doctora O. acepta el cargo de defensora del imputado Luera para intervenir en esta audiencia en virtud de las —1—

presentaciones que en tal sentido se efectuaron a fojas que antecede. Cedida la palabra a los apelantes, éstos expresaron los agravios, tras lo cual formuló manifestaciones el MPF.

Culminadas sus exposiciones, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asientan los recursos y tras un intermedio, sin que se haya agotado la deliberación de los magistrados, SE DISPONE: Realizar un cuarto intermedio hasta el día de miércoles 2 de julio de 2014 a las 17 horas para posibilitar la continuación de la deliberación haciendo saber que en dicha oportunidad se hará conocer la resolución adoptada y que en caso de no asistir al acto de lectura, se les notificará lo decidido. Reanudado el acto a las 17 horas del día 2 de julio de 2014, ya finalizada la deliberación, se deja constancia de que no se encuentran presentes en la sala las partes. Seguidamente, corresponde exponer las siguientes CONSIDERACIONES:

  1. En cuanto a los planteos de inconstitucionalidad de la ley 25.779 y de prescripción de la acción penal desarrollados en el recurso de apelación deducido por la defensa de Luera, corresponde apuntar en relación al primero que dicha tacha fue analizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Simón”

    (Fallos: 328:2056), cuyos fundamentos este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR