Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 4 de Julio de 2016, expediente FCR 091001183/2012/TO01/2

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

Comodoro Rivadavia, de julio de 2016.-

AUTOS VISTOS:

Para resolver en el presente Legajo de Ejecución de Sentencia Nº

FCR 91001183/2012/TO1/2 de P.N.T., desprendido de los autos Nº FCR 91001183/2012/TO1/2 caratulado “PINTOS, G.E. y otros S/INFRACCIÓN LEY 23.737”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 19 de noviembre de 2013, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad por Sentencia Definitiva Nº43/13 CONDENO a P.N.T. a la pena de UN AÑO de prisión de cumplimiento en suspenso, como coautor responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primera parte de la Ley 23.737) –la que se encuentra firme-, y a cumplir durante dos años un total de cien horas de trabajos gratuitos comunitarios (fs.1/27vta).-

    A fs. 34/35 luce el compromiso asumido por el condenado TROMBETTA a cumplir con las modalidades que se le ordenaran en la Sentencia definitiva de fecha 19/11/2013.-

    Que corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, su representante a fs.

    73 dictaminó que corresponde revocar la condicionalidad de la pena en los términos que aquí doy por reproducidos brevitatis causa.-

    Que a fs. 73/vta se corrió vista a la Defensa Particular del condenado, no emitiendo esa parte opinión al respecto.-

  2. Que según las constancias de autos surge que el condenado, pese a los reiterados y sucesivos incumplimientos, faltó al compromiso asumido en fecha 28 de marzo de 2014 (ver fs. 34/35) por lo que no se ha presentado a realizar las cien horas (100)

    de trabajo comunitario en la Asociación Vecinal del Área 17 de la ciudad de Rawson como se documenta a fs. 51/53 y 55.-

    Que conforme se ilustra a fs.62 mediante el Informe Final de la Oficina Judicial de Trelew, tras varios intentos de notificaciones donde se dio por comunicado personalmente el condenado, el mismo no se presentó a cumplir con la manda judicial, por lo que corresponde revocar la condicionalidad de la pena ordenando su inmediata captura (art. 27 bis in fine del C.P.).-

    Que asimismo consta en autos que desde el 28/03/2016 el condenado no se ha presentado ni comunicado mediante su Defensa los motivos de su incomparecencia ante estos estrados, conforme surge de la notificación de fs.70vta y del informe de la Unidad de Control de Condenados y Probaos, Oficina Judicial de Trelew del Fecha de firma: 04/07/2016 Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR