Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Noviembre de 2016, expediente FSM 002755/2007/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Sala III Causa Nº FSM Cámara Federal de Casación Penal 2755/2007/TO1/1/CFC1 “B., G.M. s/recurso de casación”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Registro nro.: 1646/16 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FSM 2755/2007/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “B., G.M. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P., y ejerce la defensa pública oficial, la doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensora pública oficial de la instancia anterior, doctora L.N.M., contra la resolución dictada por el Tribunal Oral Federal nº 4 de San Martín que resolvió “

    1. REVOCAR la suspensión del proceso a prueba de G.M.B., acordada en la presente causa N.. FSM 2755/2007/TO1/1…, debiendo proseguir el trámite ante el Tribunal de juicio según estado…” –v. fs. 199/200-.

  2. - El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 206, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 214.

  3. - En su presentación, la recurrente encauza sus agravios en las previsiones del inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    La defensa plantea una errada aplicación del artículo 73 ter cuarto y quinto párrafo del Código Penal por cuanto el tribunal a quo revocó la suspensión del proceso por la comisión, Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA 1 #16426291#167767572#20161202093546055 por parte de su asistido, de un nuevo delito durante la mencionada supervisión.

    En este sentido aclara que su defendido fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 6 de San Isidro a la pena de 7 años de prisión por el delito de robo calificado por el uso de armas de fuego y por haber sido cometido en lugar poblado y en banda en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil, hecho perpetrado el 3 de mayo de 2013.

    Señala que en este caso, el tribunal debía realizar el control dentro del plazo que va entre el 11 de mayo de 2010 –

    fecha en que se concedió la probation- hasta el 11 de noviembre de 2011 que era el tiempo límite para la supervisión, y que se excedió en el control desde el 12 de noviembre de 2011 al 27 de junio del corriente fecha en la que se revocó la probation incumpliendo así la manda del artículo 76 ter cuarto párrafo del Código Penal.

    En apoyo a su tesitura cita precedentes de esta Cámara.

    Sintetiza el punto señalando que “…la causal que justifica revocar el beneficio y su constatación debe ocurrir mientras se encuentra en curso el plazo de control pues, en caso contrario, se prorrogaría el período de suspensión del proceso sin el consentimiento de la parte, lo que ha ocurrido en este caso en particular”.

    Por último, recuerda que su asistido trató de dar cumplimiento a las condiciones impuestas e incluso al momento de ser privado de su libertad informó que en la Unidad nº 39 del Servicio Penitenciario Bonaerense –donde se encontraba alojado-

    se permitía a los internos la realización de tareas no remuneradas. Luego fue trasladado a la Unidad nº 32 de F.V., establecimiento que informó que no contaba con el espacio físico acorde para la realización de las mismas, por lo que no puede culparse a su defendido en el retardo en la finalización de dichas tareas y menos en el incumplimiento de las condiciones impuestas.

    Por ello, solicita se haga lugar a la impugnación deducida.

    Hace reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #16426291#167767572#20161202093546055 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Sala III Causa Nº FSM Cámara Federal de Casación Penal 2755/2007/TO1/1/CFC1 “B., G.M. s/recurso de casación”

    Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la Defensora Pública Oficial ante esta instancia, Dra.

    L.B.P., quien remarcó que transcurrió

    holgadamente el plazo de 1 año y 6 meses impuesto por el tribunal para someter a B. a las obligaciones de conducta y que por este motivo el estado perdió cualquier potestad de control jurisdiccional con relación a su asistido.

    Afirma que la acción quedó extinguida en el momento en que venció el período de sometimiento a las reglas de conducta.

    Por ello entiende que la revocatoria de la probation fue extemporánea al término de control jurisdiccional por lo que corresponde declarar la extinción de la acción penal y sobreseer.

    Por otro lado señala que, para justificarse la revocatoria el nuevo delito debe haber sido cometido mientras dicho instituto se encontraba vigente.

    En esta línea recuerda que su defendido fue condenado en otras actuaciones cuando la suspensión del proceso se encontraba revocada.

    Por último plantea una afectación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Argumenta así que los hechos investigados habrían sido cometidos hace más de doce años sin un pronunciamiento que defina su posición frente a la ley.

    Por ello pide que se haga lugar al recurso interpuesto.

  5. - Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. - Ingresando al tratamiento de la cuestión traída a estudio de este tribunal, y para mayor claridad expositiva habremos de efectuar un repaso de los actos llevados a cabo en las presentes actuaciones.

    En efecto, surge de las constancias del proceso que con fecha 11 de mayo de 2010, el tribunal de grado resolvió suspender el juicio a prueba por el término de un año y seis meses estableciendo como reglas de conducta, por igual lapso, la obligación de fijar residencia y someterse al cuidado de un Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA 3 #16426291#167767572#20161202093546055 patronato y realizar tareas comunitarias por un total de 288 horas en favor de una institución de bien público (fs. 6/vta.).

    A fs. 12vta. se citó al imputado a comparecer a la sede del tribunal a fin de dar cumplimiento con las condiciones compromisorias...

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