Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 20 de Septiembre de 2016, expediente FMP 093306152/2005/TO01/1

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 093306152/2005/TO01/1-19-04-19.PT1 del P., septiembre 20 de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente n° FMP 93306152/2005/TO1/1 caratulado “M.E.F.s..

de Ejecución de Pena” de trámite por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad.-

  1. - Que a fs. 746 obra acta de audiencia mantenida por el Juez de Ejecución Penal de este Tribunal con el causante de autos en ocasión de realizar el contralor de la ejecución –conforme art. 208 de la ley 24.660-, oportunidad en la cual manifiestó que “… padece problemas de coagulación, que las heridas no le cicatrizan… que tiene hernia… que tiene diabetes II, tiene psoriasis, tiene derrame en los capilares. Manifiesta que no camina bien, usa bastón… que ha perdido la vista… gastritis, insuficiencia renal… solicita prisión domiciliaria por todos los problemas de salud…”.-

  2. - Que efectuada la vista a la defensa del E.F.M., a los fines de que integre técnicamente el pedido de Prisión Domiciliaria, a fs. 799/804 se presenta el letrado A.A.A., formulando la integración técnica y solicitando el cumplimiento de pena en bajo el régimen de Prisión Domiciliaria previsto en el art. 32 inc.

    a

    y “d” de la ley 24.660 y art. 10 del C.P por los fundamentos que en honor a la brevedad se tienen por reproducidos.-

    Asimismo requiere que se practique al nombrado un informe pericial psico-físico con intervención del Cuerpo Médico Forense de la C.S.J.N. a los efectos de establecer Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #19423964#162372443#20160920121113929 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 093306152/2005/TO01/1-19-04-19.PT1 su actual estado de salud y la posibilidad cierta que reciba en la unidad de detención la debida atención médica que su situación requiere.-

  3. - A su turno, el Sr. Fiscal Federal Subrogante, Dr. P.E.L. solicito a fs. 806, previo a evacuar la vista conferida, contar con informe del Cuerpo Médico Forense tendiente a determinar el estado de salud de E.F.M., y con informe del Servicio Penitenciario Federal, dando cuenta si el mismo posee Unidades que puedan brindar los cuidados médicos que las patologías que el encartado requiera.-

  4. - Que a fs. 846/855 glosa el original del informe suscripto por los Dres. M.R. y C.B., del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, evacuando la consulta efectuada, el cual fue puesto en conocimiento de las partes.-

  5. - Que a fs. 861 se encuentra el informe remitido suscripto por el Dr. M.C., Médico del Servicio Penitenciario Federal.-

  6. - Que a fs. 864 el Sr. Fiscal Federal Subrogante, Dr. P.E.L., manifestando que el informe del Servicio Penitenciario Federal no evacua la consulta realizada.-

    Y Considerando:

  7. - Conforme surge de la sentencia condenatoria cuya copia certificada obra a fs. 1/41vta. del presente, E.F.M., filiado en autos, fue condenado en causa nro. 93306152 (ex 2473) del registro de estos estrados a la pena de quince (15) años de prisión, accesorias legales con la Fecha de firma: 20/09/2016 limitación referida a la Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #19423964#162372443#20160920121113929 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 093306152/2005/TO01/1-19-04-19.PT1 incapacidad civil, con más las costas del proceso, por resultar partícipe necesario en delitos de infracción de deberes especiales: privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometido por funcionarios públicos con violencia; imposición de tormentos agravados en perjuicio de un perseguido político, los que concurren realmente entre sí (arts. 5, 12, 29 inc. c, 40, 41, 45, 55, 145 bis inc. 1 último párrafo conforme ley 14616 del CP y arts. 398/9, 403, 530 y 531 del CPPN).-

    Que del cómputo de pena practicado a su respecto cuya copia luce a fs. 44 surge que en fecha 9 de febrero de 2027 operará su vencimiento, estando en condiciones temporales de acceder al régimen previsto en el art. 13 del C.P. y 28 de la ley 24.660 en fecha 9 de febrero de 2022.-

  8. - Que el 1 de agosto de 2013 (vfs. 244/245), el 26 de agosto de 2014 (vfs. 488/492) y el 25 de agosto de 2015 (vfs. 697/701), este Tribunal resolvió por unanimidad no hacer lugar a la incorporación del encartado de marras al régimen de prisión domiciliaria solicitada por la defensa...

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