Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 1 de Julio de 2015, expediente FMZ 042901/2014/2/CA002

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 42901/2014/2/CA2 Mendoza, 01 de Julio de 2015.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 42901/2014/2/CA2,

caratulados: “LEGAJO DE APELACION ZAMORA FUENTES DANIEL

ALEXIS POR CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ART. 866 2º

PARRAFO CODIGO ADUANERO” venidos del Juzgado Federal N°1 de

Mendoza a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación deducido a fojas

sub 06/07, por el Sr. Defensor Público Oficial, en representación del imputado

D.A.Z. contra el interlocutorio obrante a fojas sub 01/05, en

cuanto resuelve: 1º) Ordenar el procesamiento y la prisión preventiva de

D.A.Z. Fuentes…. por estimarlo, prima facie, autor

penalmente responsable un hecho constitutivo de la infracción al art. 866,

segundo párrafo, segundo supuesto de la Ley Nº 22415, en grado de tentativa

(art. 871 del mismo cuerpo legal). 2º) T. embargo sobre los bienes propios

del imputado hasta cubrir la suma de Diez Mil Pesos ($10.000). A tal fin

solicítese a la Penitenciaría de Mendoza que informe a los procesados que en

el plazo de tres días deberán ofrecer bienes propios susceptibles del embargo,

bajo apercibimiento de dispones la inhibición general de bienes (art. 518 de.

C.P.P.N., de lo que deberán labrarse las actas respectivas, las que deberán ser

elevadas a este Tribunal. 3º)… 4º)… 5º)…. 6º)…”

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. sub 06/07, el Sr. Defensor Ad Hoc, Dr.

V.T., en representación del imputado D.A.Z.

deduce recurso de apelación contra la resolución de fs. sub 01/05, el que fue

concedido a fs. sub 8.

Expresa que la resolución apelada agravia a su

defendido, toda vez que ha ordenado su procesamiento sin haber tenido en

cuenta lo manifestado por éste al tiempo de prestar declaración indagatoria.

Fecha de firma: 01/07/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

I. Secretario de Cámara Al respecto sostiene que, según surge de lo declarado

por Z., este se vio obligado a participar de la conducta ilícita que se le

achaca, al haber sido amenazado en su vida y en la de sus hijos.

Por tanto, expresa que estamos en presencia de una

causal de justificación, que amerita el dictado del sobreseimiento de su

asistido. En subsidio, peticiona la falta de mérito de su pupilo, de acuerdo con

lo que establecen los principios de pro hominie e in dubio pro reo.

II.Q. elevado el expediente a esta Alzada la Sra.

Defensora Ad Hoc, Dra. V.R., a fs. sub 13 vta., presenta informe

por escrito. En tal oportunidad remite a los argumentos expuestos, a los fines

de evitar inoficiosas reiteraciones.

Que, a fs. sub 14/15 vta., se presenta el Sr. Fiscal

General ante esta Cámara, Dr. D.V., he informa por escrito el recurso

deducido. Por las razones que expone, a las que cabe remitirse en honor a la

brevedad, solicita se confirme la resolución recurrida, en cuanto entiende que

los elementos de prueba que obran en la causa resultan “prima facie”

suficientes para presumir la responsabilidad penal del nombrado respecto del

delito atribuido.

III.Q. analizadas las constancias de autos y los

argumentos esgrimidos tanto por la Defensa Técnica como por el Sr. Fiscal

General, frente a los elementos de cargo incorporados hasta el momento, los

cuales han sido ponderados adecuadamente por el “aquo”, se estima que

existen en la causa suficientes elementos como para confirmar el

procesamiento del imputado, sobre todo teniendo en cuenta que la

provisoriedad que caracteriza a la etapa por la que transita el proceso, hace

que el J. no deba tener la certeza de la existencia del ilícito, sino justificar

las grandes probabilidades de que el sujeto investigado haya participado

en la comisión del...

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