Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 30 de Agosto de 2013, expediente 51.921/13

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación sistencia, a los 30 días del mes de agosto del año dos mil trece VISTO:

El expediente registro de Cámara N° 51.921/13 caratulado:

LEDESMA, M.J. y Ot. s/ Pta. I.. Ley 23.737

, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de Reconquista; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido contra el auto interlocutorio N° 085/13, de fecha 18

    de marzo de 2013 (fs. 86/94 vta.) en el que se dispuso: DECRETAR EL

    PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA en contra de MAXIMILIANO

    JONATAN LEDESMA y L.A.D. como AUTORES penalmente responsables del delito de Transporte de Estupefacientes.

  2. Que a estos fines el a quo tuvo por conformado que el 1º de febrero de 2013 M.J.L. y L.A.D.

    fueron interceptados luego de descender “de un colectivo de Transporte de personas de la empresa TAL y proceder a caminar en sentido contrario al que se conducía personal policial de la Brigada Operativa de Drogas XII, momento en el cual dichas personas al ver el móvil policial retoman su marcha en sentido contrario al que venían caminando, agachando sus cabezas como queriendo esconder sus rostros para no ser identificados… portando consigo, el primero, 35

    envoltorios de marihuana y, el segundo, un envoltorio de igual sustancia, lo que hace un total de 86,580 grs.”.

  3. Que contra dicha resolución a fs. 112 y vta., G.J.L.M. interpuso el recurso de mención, en favor de L.A.D. y en el entendimiento que “no se dan los requisitos y parámetros que el art. 5, inc. c) de la Ley 23.737 requiere para tener por acreditada la aplicación de la figura legal en cuestión”.

    Asimismo, refiere que el a quo ni siquiera “ha manifestado los argumentos del dictado de la prisión preventiva, por lo que solicita se revoque la misma por resultar extremadamente excesiva”.

    Por su parte, a fs. 115/118 la Defensora Oficial Ad Hoc, Dra. A.E.M., dedujo igual impugnación en representación de MAXIMILIANO

    JONATAN LEDESMA propiciando el cambio de la calificación legal, en orden al delito de “Tenencia Simple o Tenencia Simple de Estupefaciente para consumo personal… solicitando, a su vez, se revoque el auto puesto en crisis y se meritúe la conducta de su pupilo sobreseyéndolo y que se le conceda la excarcelación”

    (textual).

    Y se agravia por la prisión preventiva recaída.

    Concedidos los recursos, a fs. 155 el representante del Ministerio Público, F. General S., Dr. C.M.A., hace saber que adhiere al mismo. Y a fs. 158 y vta., “solicita se subsuma la conducta endilgada a los encartados en las previsiones del art. 14, párrafo de la ley 23.737”.

    Finalmente...

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