Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Septiembre de 2018, expediente CNT 026105/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 26.105/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52855 CAUSA Nº 26.105/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 38 En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre de 2018 para dictar sentencia en los autos : “LEDESMA, G.N. C/ URBANO EXPRESS ARGENTINA S.A. S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda incoada por la actora, llega apelada por esta parte a fs. 140/143 vta., lo que mereció la réplica de la contraria a fs. 145/147. Le agravia la errónea valoración de la prueba, conforme la cual se desestimaron las declaraciones de quienes depusieran a propuesta de esta parte. Cuestiona, asimismo, los honorarios regulados a la actora por considerarlos reducidos en relación a la calidad de las tareas realizadas.

II- Desde ya, adelanto mi opinión en el sentido contrario a lo resuelto en la sentencia de grado, toda vez que existe en autos prueba con entidad suficiente como para acreditar la relación laboral invocada en el escrito de inicio, y que fuera negada por la demandada.

En efecto, en autos han declarado tres personas propuestas por la parte actora cuyos testimonios, resultan a mi ver coincidentes; ellas son P.Z. (fs. 72), M.G.E. (fs. 73) y L.Z. (fs. 74).

Dijo al respecto P.Z. que: “conoce a la actora porque le llevaba las cartas a la testigo a su casa. Que conoce a la demandada porque era la empresa de donde le llevaban las cartas y donde trabajaba la actora…,le llevaba las cartas en el año 2012, le llevaba de Claro y también las entradas de ticketek cuando la testigo fue a ver a S.…, recuerda que la actora fue a las 2 o 3 de la tarde…., la vio con un buzo rojo que decía el nombre de la empresa Express, que no recuerda el nombre, señala que es la empresa demandada, también vio que la actora tenía un bolso oscuro y no sabía si el bolso decía algo, no prestó atención a eso. Que para llevarle las facturas de Claro a la testigo, la actora pasaba todos los meses…”.

G. declaró que: “conoció a la actora en el año 2012 cuando le llevó a la testigo las facturas de Claro…,tenía un buzo rojo que decía Urbano Express y una cartera donde llevaba las tarjetas. Que recuerda que más o menos en el año 2012, la actora habrá

pasado por la casa de la testigo 6 veces…, la testigo la habrá visto a la actora cruzar repartiendo por su casa, entre el 2012 y el 2013. Que después de la actora ya no pasó más nadie.

Por último, dijo L.Z. que: “recuerda que la actora le llevó cartas desde mediados del 2012 a mediados del 2013, un año más o menos, le llevaba las boletas de Claro. Que la actora le llevaba las boletas por la mañana, 9, 10 hs. …, la actora pasaba por la casa de la testigo una vez al mes cuando le llevaba las boletas. Que después que la Fecha de firma: 12/09/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #20253846#212316818#20180912111009401 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 26.105/2014 actora dejó de pasar, las boletas a la testigo se las llevaba otro chico, un muchacho joven.

Que no sabe cómo se llamaba ese chico. Que sabe que el chico era de la misma empresa porque tenía el mismo buzo. Que cuando la testigo puso Claro, la actora empezó a llevarle las boletas de Claro, que antes no tenía otra cosa que le llevaran…Que la actora iba cualquier día a llevarle la correspondencia, menos domingo. Que conoció el nombre de la actora porque era muy charlatana y se ponían a charlar y se preguntaron los nombres”.

Del análisis de los precedentes testimonios, observo que sus declaraciones lucen claras, precisas y concordantes, pues las deponentes recuerdan que quien les entregaba la correspondencia de Claro era la Sra. L., quien tenía un buzo rojo con el nombre de la demandada. Asimismo, también resultan coincidentes respecto de la fecha en que la vieron realizar sus tareas, entre el 2012 y mediados de 2013. (Arts. 90 L.O. y 386 CPCC).

Por el contrario, las declaraciones de quienes depusieron a propuesta de la demandada, no logran revertir, a mi ver, las anteriores, pues M. (fs. 77) es gerente de la demandada y Tronge (fs. 78) ingresó como jefe de la sucursal de Chivilcoy, siendo actualmente jefe provincial, lo que demuestra que tratan de priorizar los intereses de la empresa, por lo que...

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