Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 29 de Abril de 2015, expediente FSM 016079906/2008/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 16079906/2008/CA1, Orden Nº12.877 “LECOUR, EDUARDO GASTON c/

ANSES s/REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín , Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

SENTENCIA En San Martín, a los 29 días del mes de abril de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “LECOUR, EDUARDO GASTON c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, La Dra. L.B.S. dijo:

  1. La Sra. juez de primera instancia en su pronunciamiento de fs. 101/105 hizo lugar a la demanda interpuesta por E.G.L. contra ANSeS.

    Por ello, le ordenó a ésta última que dentro del plazo de 120 días, a contar desde la recepción de las actuaciones administrativas y a partir de quedar firme la sentencia, practique liquidación -tomando como base el recálculo del haber inicial que debe efectuarse conforme lo estipulado por el art. 49 de la ley 18.037-, calculando la movilidad hasta el 1/4/95 conforme el índice del nivel general de remuneraciones, para el período posterior al 1/4/95 y hasta diciembre de 2002 se realice en función del AMPO (Aporte Medio Previsional) y, desde el 1/1/03 según el índice de salarios nivel general confeccionado por el INDEC, tomando como base 100 el cuarto trimestre del 2001, siempre que exceda el 15% y el efectivo pago.

    Determinó que el nuevo haber no podrá exceder las limitaciones consignadas en autos “Villanustre, R.F.” (CSJN, V 30 XXII).

    Fecha de firma: 29/04/2015 Firmado por: A.B.P., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. En cuanto a los intereses aplicó la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida.

    También rechazó la defensa opuesta por la demandada fundada en la ley 25.344 y, declaró

    prescriptas las diferencias adeudadas anteriores a 2 (dos) años a la fecha de la interposición del reclamo administrativo.

    Por último, impuso las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

    Para así resolver, consideró aplicable al sub lite la doctrina sentada por el más Alto Tribunal en los precedentes “S.” y “B.”, y los parámetros establecidos por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social en autos “G., E.L. c/ ANSeS s/ reajustes varios” del 16/6/05. Como así también la doctrina sustentada por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en los autos “F., R. c/ ANSeS s/

    reajustes varios” del 16/6/05 y “Rueda, R. c/

    ANSeS s/ reajustes varios” del 14/9/05.

  2. El pronunciamiento fue apelado por la demandada a fs. 110/110vta., expresando agravios a fs.

    129/137, los que fueron contestados por la contraria a fs. 139/142vta.

    Se queja porque sostiene que el pronunciamiento se aparta de la doctrina del precedente “H.R.” sin fundamentación suficiente y que omite considerar la razonabilidad de la movilidad reconocida por la Fecha de firma: 29/04/2015 Firmado por: A.B.P., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 16079906/2008/CA1, Orden Nº12.877 “LECOUR, EDUARDO GASTON c/

    ANSES s/REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR