Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 5 de Diciembre de 2013, expediente FLP 001007/2008

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 1007/2008/CA2

Plata, 5 de diciembre de 2013.

VISTOS: Este expediente FLP 1007/2008,

Reg. P.. Automotor n° 4 Lomas de Z. s/ su denuncia

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1, S.N.. 3, de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a partir del recurso de apelación introducido por el agente fiscal, contra la decisión de fs. 317/320 y vta. que dispuso el sobreseimiento de F.A., S.L. y de Á.E.G. en función de los delitos por los que fueran indagados, en los términos del art. 336 inc. 4 del C.P.P.

II. Los agravios del apelante, en sustancial síntesis, se dirigen cuestionar la decisión que sobreseyó a G. [que califica de prematura] en tanto alega que restan realizarse una serie de medidas dirigidas a demostrar su posible participación en el delito de uso de documentación falsa, resultados que, a su vez,

redundarían en la situación procesal de los co-

encausados A. y L.. En base a ello sugiere la realización de las siguientes medidas:

i) un peritaje que determine si G. completó

algún dato del boleto de compra venta, ii) la obtención del testimonio de la socia de H. para que diga todo cuanto pudiera saber de los hechos bajo estudio, iii) aconseja se corra vista del legajo del rodado a la titular originaria y a su hijo para que digan qué documentación firmaron en aquella oportunidad, iv) que se cite a quien figura como consultante del legajo –gestora K.A.S.- y finalmente, v) sugiere la obtención de fotografías de G. para que el hijo de la titular, R.R., diga en rueda fotográfica si le entregó el rodado a él o no.

El F. General ante esta Alzada mantuvo el recurso (fs. 341) y se remitió a los argumentos brindados por su par de la instancia anterior (fs.

347 y vta.).

Por su parte, la defensa de G. reforzó

el fundamento de la resolución del a quo en la audiencia oral celebrada a tales fines (fs. 350)

donde explicó por qué a su criterio las medidas propuestas por el fiscal en nada alteraban el temperamento liberatorio adoptado en origen.

III. La causa se inició con motivo de la denuncia formulada por la titular del Registro de la Propiedad Automotor Seccional n° 4 Lomas de Z., M.R.V. (ver fs. 9 y vta.), dando cuenta que con fecha 23 de noviembre de 2004, se presentó la solicitud de transferencia del rodado dominio WWI-178 para lo cual se aportó el formulario 08 n° 15502659 junto con la actuación notarial de fecha 17/2/2004 del...

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