Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 9 de Abril de 2014, expediente FPO 007485/2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación 7485/2013/CA

sadas, Abril 9 de 2014.-

Y VISTOS:

1) Que, a fs. 32/33 el juez a quo resuelve rechazar la acción promovida por la actora, Sra. S.L. contra la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).-

2) Que, esta resolución fue apelada a fs. 34/41 vta.

por la amparista.-

Que, el juez a quo concede el recurso a fs. 42 y eleva a esta Cámara Federal.-

3) Que, es criterio de este Tribunal, tal como lo hemos sostenido en “23000206/10 F., E.M. c/ PEN y ANSES s/ Acción de amparo y medida cautelar innovativa” del 09/08/2013, “23000340/09 M., J.E. c/ Banco Nación Argentina s/ Acción de amparo y medida cautelar” del 28/11/13, entre muchos otros, la Cámara Federal de la Seguridad Social tiene competencia exclusiva en los temas que se encuentran, principal y exclusivamente subsumidos en la materia previsional, sin interesar que la acción interpuesta sea de amparo, como en el caso de autos, en el que se encuentra discutido el derecho a percibir una pensión por discapacidad (cfr. demanda de fs. 21/25 vta.).-

Que, más aún, conforme documental de fs. 15/20

surge que existen actuaciones administrativas pendientes de resolución ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.-

Que, a mayor abundamiento, coincidimos con el Dr.

L.R.H. –juez de la Sala II de la Cámara federal de la Seguridad Social- en cuanto, en su voto emitido en autos “Jara,

B.O. c/ ANSES y otro s/ A. y sumarísimos” del 31/07/13, dice que “el principio de especialidad se constituye, de tal suerte, en la única matriz jurídica en la cual debe moldearse la decisión en todo tipo de conflictos de competencia por razón de la materia. La falta de inclusión del caso hipotético en la nomenclatura de la ley procesal vigente, siempre que el mismo corresponda a la rama del derecho de la que se ocupa el órgano jurisdiccional especializado (p.

ej. Leyes 24.241, 24.463, 24.655, etc.), no puede constituir –para la decisión...

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