Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 16 de Febrero de 2017, expediente FLP 045106855/2010/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 16 de febrero de 2017.
Y VISTOS: estos autos nº 45106855/2010/CA1 caratulados “L., Raul Benito
c/ANSeS s/ reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº
4 de esta ciudad; CONSIDERANDO:
LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ALVAREZ DIJERON:
I La sentencia de primera instancia, en sustancia, hizo parcialmente lugar a la
excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescriptos los períodos
anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa. Asimismo,
declaró la inconstitucionalidad de los artículos 33 de la ley 18.038 (T.O 1974) y 7º, inciso 2
de la Ley 24.463 y, en consecuencia, hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenando a la
ANSeS que procediera a abonar al actor las sumas resultantes de la liquidación dispuesta,
con más intereses.
Finalmente, declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 e impuso las
costas a la demandada vencida.
II La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs. 86), expresando agravios a
fs. 90/94.
En síntesis, la recurrente se queja de: a) la incongruencia incurrida por el a quo al
omitir tratar cuestiones introducidas al contestar la demanda. ;b) la declaración de
inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 imponiendo las costas a su representada, sin
considerar que la cuestión litigiosa debatida es de contenido netamente previsional y en
consecuencia, deben ser impuestas por su orden.
III Respecto a la primer crítica esgrimida, consideramos que no constituye una
crítica razonada y concreta conforme lo establecido por el art. 267 CPCCN – conf. Ley
26939. En efecto, el apelante manifiesta apreciaciones genéricas que no constituyen más que
una mera disconformidad con lo decidido por el Juez de primera instancia. Motivo por el
cual resulta improcedente su tratamiento.
Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #11366845#171990173#20170220091204237 IV En relación a la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463,
hemos considerado junto con el Dr. Á. que en este tipo de procesos, resulta aplicable lo
expuesto por la CSJN en las causas “Flagello, V. c/ANSeS s/interrupción de
prescripción”, sentencia del 20/08/2008, “G., O.”, de fecha 23/06/2011 y
M., F. c/ANSES
, del 06/03/2012, a cuyos fundamentos remitimos por
cuestiones de brevedad.
En consecuencia, corresponde modificar las costas de primera instancia, las que,
junto con las de alzada y en atención a lo expuesto en el art. 21 de la Ley 24.463, se
impondrán por su orden.
Por las consideraciones efectuadas...
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