Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 16 de Febrero de 2017, expediente FLP 045106855/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 16 de febrero de 2017.

Y VISTOS: estos autos nº 45106855/2010/CA1 caratulados “L., Raul Benito

c/ANSeS s/ reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº

4 de esta ciudad; CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ALVAREZ DIJERON:

I La sentencia de primera instancia, en sustancia, hizo parcialmente lugar a la

excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescriptos los períodos

anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa. Asimismo,

declaró la inconstitucionalidad de los artículos 33 de la ley 18.038 (T.O 1974) y 7º, inciso 2

de la Ley 24.463 y, en consecuencia, hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenando a la

ANSeS que procediera a abonar al actor las sumas resultantes de la liquidación dispuesta,

con más intereses.

Finalmente, declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 e impuso las

costas a la demandada vencida.

II La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs. 86), expresando agravios a

fs. 90/94.

En síntesis, la recurrente se queja de: a) la incongruencia incurrida por el a quo al

omitir tratar cuestiones introducidas al contestar la demanda. ;b) la declaración de

inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 imponiendo las costas a su representada, sin

considerar que la cuestión litigiosa debatida es de contenido netamente previsional y en

consecuencia, deben ser impuestas por su orden.

III Respecto a la primer crítica esgrimida, consideramos que no constituye una

crítica razonada y concreta conforme lo establecido por el art. 267 CPCCN – conf. Ley

26939. En efecto, el apelante manifiesta apreciaciones genéricas que no constituyen más que

una mera disconformidad con lo decidido por el Juez de primera instancia. Motivo por el

cual resulta improcedente su tratamiento.

Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #11366845#171990173#20170220091204237 IV En relación a la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463,

hemos considerado junto con el Dr. Á. que en este tipo de procesos, resulta aplicable lo

expuesto por la CSJN en las causas “Flagello, V. c/ANSeS s/interrupción de

prescripción”, sentencia del 20/08/2008, “G., O.”, de fecha 23/06/2011 y

M., F. c/ANSES

, del 06/03/2012, a cuyos fundamentos remitimos por

cuestiones de brevedad.

En consecuencia, corresponde modificar las costas de primera instancia, las que,

junto con las de alzada y en atención a lo expuesto en el art. 21 de la Ley 24.463, se

impondrán por su orden.

Por las consideraciones efectuadas...

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