Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Marzo de 2010, expediente 14.011/2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA N° 94.606 CAUSA N° 14.011/2008 SALA IV

VAN LANKER PATRICIA C/ INSTITUTO R.P. HANSEN S.R.L. S/

DESPIDO

JUZGADO N°35

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 DE

MARZO DE 2010, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I. La sentencia de anterior instancia que admitió favorablemente el reclamo en lo principal, suscita los agravios de la demandada, que apela a tenor USO OFICIAL

del memorial glosado a fs. 248/250, con réplica de su contraria a fs. 257/258.

II. La apelante se queja porque el magistrado de grado anterior tuvo por acreditado la prestación de servicios de la actora en el turno tarde durante el período 2004, al igual que febrero de 2005. Al respecto, sostiene que la lectura de los considerandos de la sentencia atacada revela que el Sr. Juez a quo omitió

ponderar elementos probatorios relevantes, tales como las planillas de asistencia adjuntadas con el responde, y los testimonios ofrecidos por su parte, que –a su entender- dan cuenta del verdadero horario cumplido por la demandante.

Asimismo, centra su embate en el análisis que aquél efectuó sobre la declaración de la testigo S. de F., como así también, en los efectos que le atribuyó a la ausencia de impugnación por su parte a las aclaraciones expuestas por la perito contadora en orden a la existencia de diferencias salariales a favor de la trabajadora, con sustento en el importe remuneratorio denunciado al inicio ($ 1.303,10.-). Por ello, solicita se revoque el fallo en cuanto al horario de trabajo de la actora y el salario objeto de condena, con costas.

1. La demandada sostiene en primer término que el judicante omitió

ponderar las planillas de asistencia que adjuntó a la causa, correspondientes a distintos meses del año 2004 -único año en que la trabajadora alegó prestar servicios durante la tarde-; cuya autenticidad resultó acreditada en autos (v. fs.

30/57, reconocimiento determinado a fs. 100 en los términos del art. 82 inc. b)

LO, y certificación obrante a fs. 146/175), y que dan cuenta del verdadero 1

Expte. N° 14.011/2008

horario cumplido por la accionante durante dicho período (v. puntos 2)/6), del memorial en estudio).

Empero, la recurrente soslaya que, precisamente, las planillas glosadas a fs. 166 y 172 demuestran la prestación de tareas de la actora durante el turno tarde en el período alegado, pues la primera de ellas consigna en el margen inferior “V.L. ausente turno tarde, pidió x examen”, a la vez que la segunda reza “

V.L. (a la mañana) ausente x examen

, aclaración que sólo resultaría exigible en caso de que el docente cumpliera ambos turnos. Asimismo,

no obstante la extensión del ciclo escolar correspondiente al año 2004, encuentro llamativo que la demandada sólo haya acompañado escasamente 28 planillas de asistencia, que dan cuenta en la mayoría de los casos del horario de ingreso del personal, en tanto observo que de igual forma se consignó el horario de egreso de la accionante, pero no de todo aquél, como debería ser si el objeto de tal documentación es controlar el presentismo y el cumplimiento del horario de labor, según puede apreciarse por las notas insertas al pie de alguna de esas planillas. Para más, recuérdese que la trabajadora invocó el carácter clandestino de dicha prestación de servicios (durante el turno tarde, de 13 a 17.15 hs.),

circunstancia que permitiría colegir la inexistencia de documental que pudiera dar cuenta del vínculo en cuestión, pues el objeto de tal modalidad de contratación es la sustracción de la empleadora al cumplimiento de las normas laborales pertinentes.

2. En cuanto a la validez de las declaraciones juradas suscriptas por la demandante obrantes a fs. 58/60, atinentes al régimen de incompatibilidades en la tarea de docente por la que fue contratada, cabe aplicar análoga conclusión que la vertida en el capítulo anterior, sobre la clandestinidad del vínculo que se anudó entre las partes durante el turno tarde en el período 2004, como así

también, con relación a la prestación de servicios de la accionante como docente en materias curriculares (tecnología, laboratorio, y computación), por las que la empleadora no abonó salario alguno; extremos en los que se sustenta el presente reclamo por las diferencias salariales correspondientes. En esta inteligencia, la denuncia de la trabajadora de cumplir los cargos de “docente” y “maestra de grado”, no implica incompatibilidad alguna para desempeñar el cargo de maestra curricular en las materias aludidas, máxime cuando, reitero, éste no era 2

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario reconocido por la empleadora.

3. Asimismo, no encuentro atendibles las críticas que formula la apelante respecto a la valoración de la prueba testifical que se produjo en el decisorio de grado (v. puntos 8/15 del memorial).

Al respecto, manifiesta que el magistrado de grado anterior “ignoró

olímpicamente

los testimonios de D.V.M. (fs. 124/125) y A. (fs.

128/130), ofrecidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR