Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 22 de Noviembre de 2013, expediente 54457/11

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 54.457/2011

SENTENCIA DEFINITIVA Nº46038

CAUSA Nº 54.457/2011 -SALA

VII- JUZGADO Nº 56

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre de 2013, para dictar sentencia en los autos: “L.G.R. c/

ASOCIART ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. Contra la sentencia de grado que admitió la demanda interpuesta en el expediente “prae manibus”, se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 214/vta.

    Cuestiona el ingreso base mensual empleado por el Juez “A quo”.

    Asimismo, apela la totalidad de los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

    Por su parte, la representación letrada de la parte actora apela los estipendios regulados en su favor por estimarlos reducidos (fs.

    209) y lo propio acontece con el perito médico a fs. 208.

    Corrido el pertinente traslado de los agravios, la parte actora procedió a contestarlos a mérito de la pieza agregada a fs. 218/vta.

  2. La queja que suscita la determinación del ingreso base mensual a los fines del cálculo indemnizatorio correspondiente, en mi opinión será desestimada.

    En primer lugar, porque la apelante deja su recurso a mitad de camino en tanto no sugiere mínimamente -de aceptar lo que pide- cómo y en qué medida habría que disminuir a su favor el monto de la condena dispuesta en grado, por lo que no completa la medida del interés de su agravio (art. 116 ya cit.).

    No obstante, cabe aclarar que el importe adoptado como ingreso base mensual en la sentencia de grado tiene su fundamento en los recibos de sueldo acompañados a fs. 102/108 y lo informado por la AFIP

    a fs. 190, por lo que su cálculo resulta correcto.

  3. Con relación a los honorarios regulados en favor de los profesionales intervinientes, estimo que lucen adecuados, atento al mérito, calidad y extensión de las tareas llevadas a cabo, razón por la cual sugiero su confirmación (art. 38 L.O., dec. 16.638/57 y arts. 6, 7

    y 8 de la ley 21.839 y ley 24.432).

  4. En atención al principio rector en la materia, sugiero imponer las costas de Alzada a cargo de la demandada vencida (art. 68

    CPCCN).

    A tal fin, propongo regular los honorarios de la...

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