Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 5 de Abril de 2011, expediente 5.946/2007

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº 5946/2007 LABORATORIO DE MEDICINA S.A. C/ OSPERYH

JUZG. Nº 5 S/ INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIÓN DE OBRA

SECR. Nº 9 SOCIAL.

Buenos Aires, 5 de abril de 2011.-

AUTOS Y VISTOS:

Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, el monto que surge de la liquidación conjunta presentada a fs. 491 y vta., y la extensión, calidad e importancia de los trabajos realizados, así como las etapas cumplidas, confírmase los honorarios de los doctores M.Á.R. y H.B. y elevase los emolumentos de la doctora J.G. -

por su intervención en la audiencia de fs. 248 a la suma de CUATROCIENTOS CIN-CUENTA

PESOS ($ 450) (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432).

En atención al carácter de las cuestiones sobre las que debieron expedirse los peritos: contador H.B. (confr. fs. 224/7 y vta. y fs. 238 y vta.) y bioquímica E.M., así como a la entidad de sus respectivos informes y explicaciones, elevase la retribución del primero de los nombrados a la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS

PESOS ($ 25.700) y confirmase la establecida a favor de la nombrada en segundo término, desde que sólo fue cuestionada por alta (art. 3° del decreto-ley 16.638/ 57).

Por las tareas en alzada, ponderando el méito de la contestación que obra a fs.

393/6, el monto involucrado en la apelación y el resultado final del recurso, establécese la USO OFICIAL

retribución del letrado y apoderado de la parte actora doctor M.Á.R. en la suma de DIECIOCHO MIL PESOS ($ 18.000), y fíjase los emolumentos del letrado y apoderado de la parte demandada doctor L.N. (confr. fs. 388/91), en la suma de DOCE MIL

SEISCIENTOS PESOS ($ 12.600) (art. 14 y citados del arancel).

El señor Juez de Cámara doctor A.S.G. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).

R., notifíquese y devuélvase.

S.B.K. -R.V.G..

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