Sentencia nº 387 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, 26 de Mayo de 2008

Presidente del tribunalAntonio Gandur
EmisorSala Laboral Y Contencioso Administrativo (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha26 Mayo 2008
Número de sentencia387

SENT Nº 387

C A S A C I Ó N

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a veintiséis (26) de Mayo de dos mil ocho, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores vocales doctores A.G., R.M.G. y A.D.E., bajo la Presidencia de su titular doctor A.G., para considerar y decidir sobre los recursos de casación interpuestos por las partes actora y demandada en autos: "I.D.A. y otros vs. Scania Argentina S.A. s/ Cobro de pesos".

Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores A.D.E., R.M.G. y A.G., se procedió a la misma con el siguiente resultado:

El señor vocal doctor A.D.E., dijo:

  1. Contra la sentencia nº 117, dictada por la Sala I de la Excma. Cámara Laboral en fecha 9 de junio de 2005, glosada a fs. 506/512 y sus aclaratorias, nº 178 de fecha 30/10/06 obrante a fs. 607/611 y nº 17 del 21/02/07 -fs. 619-, el actor y la demandada a fs. 622/641 y 643/659 respectivamente, han deducido sendos recursos de casación, los que fueron concedidos por resolución de fecha 11/5/07 (fs. 666).

    A fs. 688, consta el informe de la Actuaria que da cuenta que, habiendo vencido el plazo previsto en el artículo 137 del CPLT, ambas partes presentaron memorial del presente recurso.

    La sentencia impugnada resolvió: Iº) Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por los actores en contra de Scania Argentina S.A. condenándola a abonarles a cada uno de los actores, diferentes sumas de dinero en concepto de diferencias indemnizatorias y remuneratorias; conforme se considera; IIº) Rechazar la demanda por el rubro estabilidad por cuatro años, reclamadas por los actores, según lo considerado; IIIº) Costas; IVº), VIIº) y VIIIº) Regular Honorarios (no existe correlatividad en la numeración del resultado de la causa).

    Siendo inherente a la competencia funcional de esta Corte por su Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, como tribunal del remedio casatorio incoado, corresponde analizar admisibilidad y procedencia de los recursos planteados, a tenor de lo normado por los artículos 130; 132 y 133 del CPLT.

    Ambos se interponen contra sentencia definitiva, en tiempo oportuno conforme al cargo actuarial inserto a fs. 642, 659 respectivamente, encontrándose igualmente satisfecho el requisito de autosuficiencia.

    Con relación a los actores, no resulta necesario realizar el afianzamiento previsto en el artículo 133 del CPL y con relación al demandado, ofrece afianzar con seguro de caución otorgado por la "Aseguradora de Créditos y Garantías S.A.", el que fuera aceptado por sentencia de fecha 11/5/07.

    II.-Previo a analizar la procedencia de los mentados recursos, realizaré un breve relato del caso.

    La empresa accionada, por Expte. nº 1.013.671/97 llevó adelante ante la autoridad administrativa del trabajo -en los términos del artículo 95 de la Ley 24.013- un procedimiento de reestructuración productiva, la que fuera autorizada por Resolución nº 204 de fecha 18/9/97.

    Ante ello, las autoridades sindicales del sector (SMATA), plantearon recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio, contra el acto administrativo precedentemente mencionado, en fecha 06/10/97.

    Así los hechos, el 15/10/97 -SCANIA Argentina S.A. y SMATA- realizan una presentación conjunta, por la cual la primera desiste de su pretensión de reestructuración productiva y la segunda del recurso intentado, manifestando la intención de negociar conjuntamente, en el marco de las Leyes: 14.250 y 23.546, con el propósito de lograr un nuevo convenio colectivo de trabajo que sustituya al vigente.

    Por Resolución nº 215 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, de fecha 04/11/97, se constituye la Comisión Negociadora. El 20/5/98 la demandada y la Comisión Negociadora firman una Acta Acuerdo, donde entre otras cosas destacan que: "Scania ha planteado a la representación gremial la necesidad de llevar a cabo y por consenso, una adecuación del actual sistema de relaciones laborales, plasmándolas en un nuevo convenio colectivo, que modifique el vigente, con la finalidad de hacerlo compatible con las nuevas modalidades de producción y las innovaciones tecnológicas.

    Dentro de ese marco las partes acuerdan: 1) Continuar las tratativas, para lograr una nueva convención colectiva; 2) que los empleados que a la fecha de suscripción del presente acuerdo, se encuentren trabajando en la empresa; Scania se compromete a que "gozarán de estabilidad como dependientes por el plazo de cuatro (4) años, a partir de la fecha en que se suscriba una nueva convención colectiva de trabajo en reemplazo de la vigente en la actualidad"; 3) ambas partes fijan como objetivo, para la suscripción de una nueva convención colectiva un plazo que en principio no podrá exceder del 31/07/98; 4) Durante el plazo de cuatro años de vigencia del presente acuerdo de estabilidad los dependientes no podrán ser despedidos ni preavisados sin justa causa; 5) fijan que los empleados podrán acogerse voluntariamente, a cualquier modalidad de retiro voluntario que implemente la empresa; 6) acuerdan que la discusiones que aquellas cuestiones que se vinculen con la implementación de una nueva convención colectiva, serán canalizadas en el seno de la comisión negociadora; 7) Se comprometen a agotar los mecanismos para resolver los distintos puntos de vista sobre las relaciones laborales y a la efectiva utilización de todos los recursos, tendientes a superar eventuales controversias; 8) ambas partes en forma conjunta se comprometen a informar a la autoridad administrativa...

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