Sentencia de SALA II, 6 de Marzo de 2015, expediente CCF 002655/2000/CA002

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2655/2000 LABARTOLO JOSE RAUL Y OTROS c/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 6 días del mes de marzo de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S. II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dice:

  1. A fs. 296/314 se presentan, a través de apoderado, los actores que se detallan a fs. 294/295 promoviendo demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos), el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Comité Ejecutivo de la Sindicación de Acciones y/o Comisión Liquidadora del Fondo de Garantía y Recompra, por el reajuste del precio de recompra de las acciones clase C del programa de propiedad participada de Telefónica de Argentina S.A. y de las acciones obtenidas del reajuste contable que debieron venderle al Fondo de Garantía y recompra del mencionado programa, con más sus intereses y costas.

    Efectuaron una reseña sobre todo el proceso de privatización de las empresas del Estado e indicaron que por su ligereza e inexperiencia sumadas a su estado de necesidad, se los obligó a consentir condiciones de venta inaceptables que implicaron ventajas patrimoniales desproporcionadas a favor del Fondo de Garantía y recompra, con la consiguiente lesión enorme para los reclamantes.

    A fs. 338/344vta. luce agregado el responde del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, quién contestó demanda solicitando el rechazo de la misma con costas. Asimismo, opuso excepción de legitimación pasiva y de prescripción. Sostuvo que los términos de la recompra estuvo prevista en el Acuerdo General de Transferencia, firmado por los representantes de los Fecha de firma: 06/03/2015 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - GRACIELA MEDINA actores y el Estado Nacional y que nada les impedía a los accionantes vender las acciones por su cuenta a un precio superior (ver fs. 338/338vta.).

    El interventor judicial de la Sindicación de Acciones Clase “C”

    del Programa de Propiedad Participada de T.A.S.A., hizo lo propio a fs.

    359/362vta. Su principal argumento fue que la operación de Recompra fue ordenada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 682/95, por lo que la sindicación de acciones resultó ajena a ella (ver fs.

    360vta./361).

    A fs. 372/382vta. y a fs. 389/409 replicó el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos- respectivamente.

    Opuso las defensas de caducidad, inhabilitación de la instancia administrativa, falta de legitimación pasiva y activa, falta de acción, y de prescripción, sin perjuicio de lo cual contestó demanda y pidió su rechazo con costas. Asimismo, desechó que haya existido por su parte una explotación del estado de necesidad, ligereza o inexperiencia de los actores y haberles producido lesión alguna a estos últimos. Explicó las características de los P.P.P. y analizó los antecedentes normativos de la ley 23.696, cuya reglamentación fue consecuencia de la delegación legislativa que motiva la totalidad de los PPP, donde se facultó al Poder Ejecutivo Nacional al ejercicio de la reglamentación del programa según criterio de oportunidad, mérito y conveniencia. Por último, a fs. 408vta., en los términos del art. 94 del C.P.C.C.N. citó como tercero a Telefónica de Argentina S.A., la que fue rechazada a fs. 437/439vta.

    Producidas las pruebas, el magistrado a quo resolvió desestimar el reclamo. Para concluir de dicha manera, compartió los fundamentos y conclusiones del voto del Dr. A. en la causa n° 1924/1999 del 08/05/2008 –que guarda analogía con el caso de autos-, y transcribió las partes contundentes para resolver en tal sentido. Completando tal razonamiento, juzgó que no se probó que la compra efectuada por el banco fideicomisario por cuenta del FGR fuera por un precio vil, estando reglado el procedimiento de recompra de acciones tanto reglamentaria como Fecha de firma: 06/03/2015 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - GRACIELA MEDINA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2655/2000 contractualmente. Sostuvo que tampoco se demostró que al tiempo de la desvinculación de los actores de la empresa, existieran otros empleados en condiciones y con voluntad de comprar dichas acciones. Citó luego en apoyo de su postura distintos precedentes de la S. I y de la S.I. del fuero (ver resolución de fs. 1373/1379vta.). Por último, impuso las costas del proceso en el orden causado, con excepción de la actividad pericial, que las fijó por partes iguales entre los actores y las demandadas.

    El pronunciamiento fue apelado por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (ver fs. 1388/1389); por la Comisión Liquidadora del Programa de Propiedad Participada de T.A.S.A. (ver fs. 1392 y concesión de fs. 1393); y, por el letrado apoderado de la parte actora por los actores que menciona en el escrito de fs. 1390/1390vta., concedido a fs. 1391, por los restantes co-actores cuyos montos reclamados no superaban el límite del art.

    242 del C.P.C.C.N., interpuso recurso extraordinario, el que fue desestimado a fs. 1445.

    El Banco de la Ciudad de Buenos Aires y la Comisión Liquidadora del P.P.P. de T.A.S.A., se agravian exclusivamente, de la imposición de costas en el orden causado, solicitando que deben ser soportadas por la parte actora perdidosa en virtud de lo normado por el art.

    68, primera parte del C.P.C.C.N. (ver expresiones de agravios de fs.

    1469/1470 y fs. 1472/1472vta.).

    La actora vencida pretende la revocación del fallo y en consecuencia, la admisión de la demanda, con expresa imposición de costas a las contrarias. Tilda de arbitraria la sentencia recurrida por haber el J. reducido el análisis a sólo la parte de las normas administrativas, omitiendo considerar los actos irregulares que había impugnado al demandar (cfr. 1°

    agravio). Acusa al magistrado de haberse apartado de la letra y espíritu de la Ley 23.696 (2° agravio), para lo cual citan el fallo del Alto Tribunal in re “A.” (Fallos 321:3037). También se queja de la inadmisibilidad e Fecha de firma: 06/03/2015 ilegítima aplicación de la teoría de los actos propios (3° agravio); al tiempo Firmado por: RICARDO

  4. GUARINONI - GRACIELA MEDINA que le atribuye pasar por alto extremos relevantes, como ser, que las acciones clase “C” derivadas del revalúo contable, a diferencia de las “originarias”, no deberían haber sido prendadas y, por consiguiente, el precio de recompra...

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