L. 26.844. Servicio doméstico; régimen legal
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aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y
sus modificatoria s, en las condiciones allí
previstas.
Se establecen las siguientes modal idades
de prestación:
a) Trabajadoras/es que presten tare as sin
retiro para un mismo empleador y residan
en el domicilio donde cumplen las mismas;
b) Trabajadoras/es que presten tareas con
retiro para el mismo y único empleador;
c) Trabajadoras/es que presten tareas con
retiro para distintos empleadores.
art. 2° — A plicabilida d. Se considerará
trabajo en casas particula res a toda pres-
tación de servicios o ejecución de tareas de
limpieza, de mantenimiento u otras activi-
dades típicas del hogar. Se entenderá como
tales también a la asistencia persona l y
acompañamiento prestados a los m iembros
de la familia o a quienes convivan en el mis-
mo domicilio con el empleador, así como el
cuidado no terapéutico de personas en fermas
o con discapacidad.
art. 3° — Exclusiones - Prohibiciones. No
se considerará personal de casas particula-
res y en consecuencia quedarán excluidas
del régimen esp ecial:
LEGISLACIÓN
LEYES
L. 26.844 . Servicio doméstico; régimen
legal (B.O. 12-4 -13)
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
Título I
Disposicione s generales
artíCu lo 1° — Ambito de aplicación. La
presente ley regirá en todo el territorio de
la Nación las relaciones laborales que se
entablen con los empleados y empleadas por
el trabajo que presten en las casas particu-
lares o en el ámbito de la vida famil iar y
que no importe para el empleador lucro o
beneficio económico directo, c ualquiera fuer e
la cantidad de horas diarias o de jornadas
semanales en que sean ocupados para t ales
labores.
Resultan de aplicación al presente rég i-
men las modalidades de contratación regu-
ladas en el régimen de contrato de trabajo
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