Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 30 de Diciembre de 2016, expediente COM 064303/2009
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D 64303/2009 KONFLUENCIA S.A. c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO.
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.
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Vuelven las presentes actuaciones a los fines de conocer en los recursos interpuestos en fs. 2470, 2472, 2499, 2506 y 2512 contra la fijación de estipendios de fs. 2421/2447, en tanto, se aclara que la demandada carece de legitimación para recurrir por altos en fs. 2468 los honorarios de los abogados de su contraria, por no haber resultado condenada en costas.
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(a) El examen de las mencionadas apelaciones impone comenzar por precisar que, teniendo en cuenta que el monto del proceso resultaba excepcionalmente elevado y que, por ende, la operatividad de las escalas arancelarias sobre esa suma conducía a valores exorbitantes y desproporcionados con la entidad de la labor realmente cumplida, el magistrado de grado juzgó adecuado apartarse de los porcentuales mínimos del régimen retributivo y terminó estimando la remuneración en cuestión según lo autoriza el artículo 13° de la ley 24.432.
Ahora bien, una atenta lectura de los memoriales da cuenta de que esas valoraciones y de esa conclusión, no resultó materia de concreto agravio por parte de los interesados, por lo que, en tales particulares Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22882594#170080534#20161229135711485 condiciones, no cabe más que considerar esa misma solución para la revisión de los recursos de que se trata.
(b) Sentado ello, y en atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores desarrolladas, elévanse los honorarios regulados en fs. 2421/2447 a $ 195.000 (pesos ciento noventa y cinco mil) para el letrado de la parte demandada, C.C.C.; a $ 559.000 (pesos quinientos cincuenta y nueve mil) para el letrado por la misma parte, P.J.A.; a $ 195.000 (pesos ciento noventa y cinco mil) para el perito contador, H.M., y a $ 52.000 (pesos cincuenta y dos mil) para el consultor técnico, M.A.K..
Asimismo, elévase el estipendio allí fijado a $ 5.200 (pesos cinco mil doscientos) para el letrado patrocinante de la parte actora, Mario E.
Kaminker.
Por las tareas...
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