Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 30 de Diciembre de 2016, expediente COM 064303/2009

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D 64303/2009 KONFLUENCIA S.A. c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.

  1. Vuelven las presentes actuaciones a los fines de conocer en los recursos interpuestos en fs. 2470, 2472, 2499, 2506 y 2512 contra la fijación de estipendios de fs. 2421/2447, en tanto, se aclara que la demandada carece de legitimación para recurrir por altos en fs. 2468 los honorarios de los abogados de su contraria, por no haber resultado condenada en costas.

  2. (a) El examen de las mencionadas apelaciones impone comenzar por precisar que, teniendo en cuenta que el monto del proceso resultaba excepcionalmente elevado y que, por ende, la operatividad de las escalas arancelarias sobre esa suma conducía a valores exorbitantes y desproporcionados con la entidad de la labor realmente cumplida, el magistrado de grado juzgó adecuado apartarse de los porcentuales mínimos del régimen retributivo y terminó estimando la remuneración en cuestión según lo autoriza el artículo 13° de la ley 24.432.

    Ahora bien, una atenta lectura de los memoriales da cuenta de que esas valoraciones y de esa conclusión, no resultó materia de concreto agravio por parte de los interesados, por lo que, en tales particulares Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22882594#170080534#20161229135711485 condiciones, no cabe más que considerar esa misma solución para la revisión de los recursos de que se trata.

    (b) Sentado ello, y en atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores desarrolladas, elévanse los honorarios regulados en fs. 2421/2447 a $ 195.000 (pesos ciento noventa y cinco mil) para el letrado de la parte demandada, C.C.C.; a $ 559.000 (pesos quinientos cincuenta y nueve mil) para el letrado por la misma parte, P.J.A.; a $ 195.000 (pesos ciento noventa y cinco mil) para el perito contador, H.M., y a $ 52.000 (pesos cincuenta y dos mil) para el consultor técnico, M.A.K..

    Asimismo, elévase el estipendio allí fijado a $ 5.200 (pesos cinco mil doscientos) para el letrado patrocinante de la parte actora, Mario E.

    Kaminker.

    Por las tareas...

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