Sentencia de SALA I, 30 de Septiembre de 2014, expediente CCF 000656/2014/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2014 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 656/2014/ -I "KEUCHKERIAN JORGE C/ UNIÓN Juzgado n° 1 PERSONAL S/ AMPARO DE SALUD"
Secretaría n° 1 Buenos Aires, 30 de septiembre de 2014.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 231/233 contra la sentencia de fs. 223/226, cuyo traslado se encuentra contestado a fs.
242/252, y CONSIDERANDO:
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El señor J. subrogante hizo lugar a la acción interpuesta y, en consecuencia, condenó a la obra social demandada a reafiliar y/o mantener definitivamente al accionante dentro de su cuerpo de afiliados, con costas.
Esta decisión se encuentra apelada por la accionada, cuyos agravios pueden ser expresados, sintéticamente, en estos términos: a) el actor fue empleado del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, habiéndose operado su baja como trabajador por acogerse al beneficio jubilatorio; b) en consecuencia, y de conformidad con lo establecido por el art. 10 de la ley 23.660, la obligación de cobertura médico asistencial de la Obra Social subsiste por un plazo de tres meses a partir de la desvinculación laboral del afiliado, a cuyo término vence; c) en función de lo dispuesto por los decretos 292/95 y 492/95, la Obra Social no tiene dentro de su población a trabajadores pasivos (al no encontrarse inscripta en el Registro que lleva la Superintendencia de Servicios de Salud); d) el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados es la obra social natural y obligatoria para el actor (ley 19.032), puesto que los aportes retenidos sobre los haberes de jubilados y pensionados ingresan exclusivamente al PAMI; e) cuestiona la imposición de costas a su cargo, sosteniendo que -dado que se solicita la revocación de la sentencia- aquéllas deberían ser impuestas al accionante y, finalmente, objeta los honorarios regulados al letrado de la parte actora por considerarlos elevados.
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En primer lugar se debe tener en cuenta que, como ha sido sostenido reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos invocados por las partes o las pruebas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la controversia (Fallos: 276:132; 280:320, Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121; esta S., causa 1194/95 del 12.2.98, entra muchas otras).
Ello sentado...
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